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ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  246 Visitas

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ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA

13 DE DICIEMBRE DE 2009

El domingo 13 de diciembre de 2009 tendrán lugar en Chile elecciones presidencial y parlamentaria.

En dichos comicios sufragan los ciudadanos chilenos que se encuentren inscritos en los respectivos registros electorales y los extranjeros con inscripción vigente.

El viernes 13 de noviembre se hará el PRIMER SORTEO DE VOCALES DE MESA.

El sábado 21 de noviembre se publicará las nóminas de vocales de cada mesa receptora de sufragios. Su nombramiento se notificará por carta certificada a cada uno de los vocales, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la mesa.

Plazos legales para excusarse. Sanciones en caso de omisión.

1.- Vocales de mesa

De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 Nº 2 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, Nº 18.700, los vocales de mesa sorteados podrán excusarse de desempeñar el cargo por estar ausentes del país, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación del Acta de Designación. En este caso, desde el lunes 23 hasta el miércoles 25 de noviembre de 2009.

El interesado deberá proporcionar la siguiente información:

Nombre completo

Número de RUN

Circunscripción de la inscripción electoral

Número de mesa del elector.

Estos datos pueden ser obtenidos en el sitio web www.servel.cl.

Cabe reiterar que este plazo es fatal y, por lo tanto, improrrogable.

Si el ciudadano sorteado vocal de mesa no presenta la respectiva excusa y no concurre a ejercer sus funciones, sufrirá la pena de multa a beneficio municipal de 2 a 8 UTM (art. 138 de la citada ley Nº 18.700).

Cabe señalar que los vocales de mesa reemplazantes (cuya lista es publicada el día 28 de noviembre de 2009) no pueden formular excusas. En caso de no poder ejercer su cometido deberán afrontar el procedimiento ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, sin que corresponda a esta Misión Consular intervención alguna en la materia.

2.- Electores que no pueden concurrir a sufragar:

Según la ley, los ciudadanos inscritos que no sufraguen serán multados con 0,5 a 3 UTM, salvo que no hayan votado por encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquél en que se encontraren inscritos (art. 139 de la ley Nº 18.700).

Los ciudadanos pueden excusarse por no poder sufragar desde 30 días anteriores al acto electoral hasta 15 días posteriores al mismo, esto es, desde el 13 de noviembre hasta el 28 de diciembre de 2009, señalando el nombre y número de RUN del elector.

Este Consulado no recibirá solicitudes

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