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El carácter masivo


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  Informe  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  162 Visitas

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El carácter masivo en que han devenido los accidentes de tránsito ha tenido una repercusión extraordinaria en el cúmulo de trabajo de los tribunales dominicanos.

Esa circunstancia ha experimentado una transformación a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.Cuando regía el Código de Procedimiento Criminal, la mayoría de las demandas civiles en reparación de los daños y perjuicios ocasionados por los vehículos de motor se interponían conjuntamente con la acción pública contra el autor de dichos daños o, excepcionalmente, ante la jurisdicción civil, la cual suspendía su conocimiento hasta la decisión de la acción pública.

Ante la nueva normativa procesal penal, que elimina la íntima convicción de los jueces penales y su papel activo; suprime el defecto, con lo cual la comparecencia del imputado se hace imprescindible, los abogados litigantes en esta materia, se han desplazado a la civil y, lo más resaltante, han sustentado sus demandas en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil, el cual consigna una presunción de responsabilidad sobre el guardián de la cosa inanimada.El primer error procesal de esa actitud radica en desconocer que, salvo muy contadas excepciones, los daños ocasionados en accidentes de automóviles no son producidos por hechos de las cosas inanimadas, sino por las acciones de los que maniobran esas cosas.

De ahí que, la responsabilidad en la que se incurre no es una derivación de la condición de guardián, sino del hecho personal. En caso de que el autor no sea el propietario, entonces contra éste operaría la responsabilidad como comitente del preposé.

El segundo error está en el hecho de olvidar el artículo No. 128 de la Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas, el cual establece que sobre los accidentes de vehículos recae una presunción de delito y, en adición, señala como tribunales competentes para conocer de los mismos a los previstos en la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor.

Lo dicho hasta aquí implica varias consecuencias jurídicas respecto a la acción civil resultante de la comisión de un daño como consecuencia de un accidente de tránsito. Lo primero es que el fundamento legal de dicha acción civil debe ser el artículo 1382 del Código Civil o el 1384 en lo que respecta a la presunción de comitencia sobre el preposé. Jamás podría estar sustentada en la responsabilidad sobre el guardián de la cosa inanimada porque no fue la cosa la que produjo el daño sino el hecho de una persona.

Lo segundo es que el tribunal civil apoderado de una demanda en reparación de daños y perjuicios por un accidente de tránsito está en el deber de sobreseer o suspender el conocimiento de la demanda hasta que el tribunal penal finalice con la acción penal, dada la presunción de delito que el citado artículo 128 de la Ley 146-02 le asigna a los accidentes de tránsito y la atribución de

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