El principio de la división de poderes
Enviado por mpau • 2 de Octubre de 2013 • Informe • 344 Palabras (2 Páginas) • 346 Visitas
los demás servidores públicos, todos ellos reunidos jerárquicamente bajo un mismo orden jurídico. Es bien sabido que el conjunto de estos individuos conforman los poderes públicos u órganos públicos del Estado, que a su vez integran el gobierno, en este sentido, el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio n Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en la inteligencia que no podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse en un individuo.
El principio de la división de poderes que adopta nuestra constitución, como un elemento democrático de vital importancia, impide que las funciones del Estado recaigan en una sola persona o en un grupo de personas que convertiría al régimen político en absolutista, dictatorial, totalitario, autocrático u oligárquico.
Cada uno de los poderes públicos en que se divide el gobierno, y en numerosos casos, los titulares de los órganos públicos y los de las dependencias y entidades, tiene asignadas determinadas funciones y atribuciones constitucionales legales que constituyen, en palabras del maestro Gabino Fraga, un parámetro de lo que pueden o no pueden hacer, que les da ciertos y diferentes grados de autoridad y responsabilidad y que los distingue formalmente dentro del Estado. Para este tratadista, la función pública s la forma de la actividad del Estado; legislativa, ejecutiva o judicial; y la atribución pública comprende el contenido de ésta; asimismo sostiene que en los regímenes constitucionales modernos no hay coincidencia entre la división de poderes y la división de la función, ya que la ley, a cada poder no corresponde una categoría de actos homogéneos.
Las atribuciones pueden ser otorgadas por la ley a un órgano público o a un individuo, en el primer caso, podemos citar como ejemplos al Presidente de la República, al Procurador General de Justicia, a los diferentes titulares de las Secretarías y Departamentos Administrativos que componen la Administración Pública, mientras que en el segundo caso, tenemos al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados, a la Cámar
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