Empresas De Seguros
Enviado por gaob • 13 de Noviembre de 2014 • 2.428 Palabras (10 Páginas) • 190 Visitas
EMPRESAS DE SEGUROS
Una compañía de seguros o aseguradora es la empresa especializada en el Seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo.
Su actividad es una operación para acumular riqueza, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos.
Esta mutualidad se organiza empresarialmente, creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos, considerados en su conjunto, queda aminorado sustancialmente, porque, para el asegurador, los riesgos individuales se compensan: sólo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestión estadística del riesgo, desde el punto de vista económico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurídico.
Las aseguradoras radicadas en el país, deben gestionar ante esta Superintendencia la autorización para desempeñarse en cada uno de los ramos y planes.
Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en los distintos ramos del seguro pueden utilizar los planes, cláusulas y demás elementos técnico - contractuales aplicables a los mismos sin necesidad de trámite previo alguno, siempre que los planes hayan sido aprobados mediante resoluciones de carácter general, caso contrario las aseguradoras deben solicitar la autorización con carácter particular o pueden utilizar los planes autorizados a otra entidad comunicándolo previamente a la Superintendencia de Seguros.
NATURALEZA JURÍDICA
La Superintendencia de Seguros es un servicio autónomo de carácter técnico sin personalidad jurídica, integrado al Ministerio de Finanzas; con el régimen de ingresos propios establecido en la Ley. La Superintendencia de Seguros, gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera, y tendrá la organización que la Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno establezcan.
OBJETIVO
La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora y reaseguradora y en función a éstas, de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo 1 de la Ley, así como de las personas que desempeñen los cargos de dirección, representación o administración de las entidades sometidas a la Ley, y de toda otra persona respecto a la cual la Ley establezca alguna prohibición o mandato, cuando haya elementos de juicio suficientes para considerar que existen operaciones entre ellas.
Objeto exclusivo.
b) Tengan por objeto exclusivo efectuar operaciones de seguro, pudiendo en la realización de ese objeto disponer y administrar conforme con esta ley, los bienes en que tengan invertidos su capital y las reservas.
Podrán otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando configuren económica y técnicamente operaciones de seguro aprobadas.
SOCIOS
Los fundadores, socios, accionistas, administradores, directores, consejeros, gerentes, síndicos o integrantes de los consejos de vigilancia, serán ilimitada y solidariamente responsables por las obligaciones contraídas hasta la inscripción de la entidad en el Registro Público de Comercio o luego que se hubiese inscripto la revocación de la autorización para operar en seguros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.
¿QUÉ ES EL REASEGURO?
El reaseguro es un instrumento de disminución de riesgo para cualquier compañía aseguradora. El reaseguro es un contrato por el cuál una compañía aseguradora que ha realizado un seguro, realiza otro contrato con otra aseguradora (llamada reaseguradora) para trasladarle a ella la totalidad o parte de los riesgos del primer contrato firmado.
Existen varias compañías aseguradoras especializadas en el reaseguro, es decir, que sólo operan para realizar este tipo de operación con otra aseguradora, sin realizar operaciones corrientes de seguro.
Tres son las funciones primordiales del reaseguro:
Ser un factor de disminución del riesgo, evitando pérdidas descomunales o posibles quiebras: una compañía firma un contrato de reaseguro cuando el riesgo de un contrato excede el límite tolerable, llamado pleno, que podría soportar.
Función de financiación: permite a las compañías aseguradoras incrementar el volumen de sus negocios, al tener la seguridad de un respaldo añadido, aceptan mayores riesgos y firman mayor número de seguros.
Estabilizadora: estabiliza el mercado del seguro, al repartirse las pérdidas entre una o más reaseguradoras.
Existen dos tipos de contrato de reaseguro, según la cuantía del riesgo asegurado:
Reaseguro total: las dos compañías aseguradoras, reasegurado y reasegurador, acuerdan ceder íntegramente el riesgo a la compañía reaseguradora. Es muy poco común este tipo de contrato, por ir a contracorriente con la misma filosofía del reaseguro, que consiste en división del riesgo.
Reaseguro parcial: la compañía reaseguradora se compromete a cubrir cierta parte del riesgo del contrato de la reasegurada. Es lo más frecuente, estableciéndose explícitamente si riesgo se asumirá de manera conjunta desde el primer euro de indemnización, o bien si la reaseguradora lo asumirá a partir de cierta cantidad hasta otro cierto tope.
TIPOS DE REASEGUROS:
Los reaseguros es asumir parte del riesgo a cambio de recibir parte de la prima. La forma de distribuir y solucionar los riesgos es muy importante:
• Reaseguro Obligatorio
• Reaseguro Facultativo
• Reaseguro Facultativo Obligatorio
Los obligatorios como los facultativos pueden dividirse en proporcional y no proporcionales.
REASEGURO OBLIGATORIO
La aseguradora y la reaseguradora se comprometen una a ceder y la otra a aceptar ciertos porcentajes de los riesgos que asume la primera. Puede ser en una relación 20/80, la aseguradora retiene el 20% de los riesgos y la reaseguradora acepta el 80% de los riesgos. Es propia de la totalidad de los contratos, que la aseguradora haga en un cierto ramo como ejemplo todos los coches que asegure. Por la totalidad de una cartera de seguros y una proporción de retención homogénea, para todos los riesgos de los seguros que conforman la cartera.
REASEGURO FACULTATIVO
Este
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