Ensayo De Estincion De Dominio
Enviado por jimmygary • 25 de Julio de 2012 • 3.263 Palabras (14 Páginas) • 647 Visitas
Ensayo de extinción de dominio
Para comenzar hablaremos de terminación de que es La extinción de dominio? Que es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contra prestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Esta acción es autónoma en los términos que establezca la ley. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, o por consiguiente en los siguientes casos:
a- Cuando la persona o empresa (con razón o sin Razón social ) sufra un incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique pueda explicar el origen lícito del mismo.
b- Cuando el bien o los bienes de que tenga provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita y no sustente con documentación confiable se materia de investigación
c- Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas al objeto del delito.
d- Cuando los bienes o recursos de que se trate provengan de la elevación o permute de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
e- Cuando los bienes de que se trate tengan origen licito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito. Se exceptúan los títulos depositados en los Depósitos Descentralizados de Valores, siempre y cuando los tenedores de esos títulos cumplan satisfactoriamente las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que le sean exigibles.
Por otra parte podemos decir que cuando impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines del estado se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, y el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico de inmigrantes
Para los efectos de la presente ley se entenderá por bienes sujetos a extinción del dominio, todos los que sean susceptibles de valoraciones económicas, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o aquel sobre los cuales pueda recaer derecho de propiedad. Igualmente, se entenderá por tales todos los frutos y rendimientos de los mismos
Cuando no resultare posible ubicar o extinguir el dominio de los bienes determinados sobre los cuales verse la extinción del dominio, porque estos hayan sido enajenados, destruidos, ocultados o permutados, el Fiscal deberá identificar bienes lícitos de propiedad del accionado y presentarlos al Juez, para que declare extinguido el dominio, sobre bienes y valores equivalentes. Lo anterior no podrá interpretarse en perjuicio de los terceros de buena fe exentos de culpa.
Esta acción se iniciada de oficio por la Fiscalía General de la Nación o a solicitud de cualquier persona, que haga sus veces o la represente cuando se considere que existe la probabilidad de que concurra alguna de las causales de materia de investigación. También se iniciará la acción de extinción de dominio cuando los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal, y el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido no se hubiese tomado sobre ellos, por cualquier causa, una decisión definitiva. y la Procuraduría General de la Nación junto con la Contraloría General de la República, la Fuerza Pública, cualquier institución pública, o cualquier persona natural o jurídica, deberá informar a la Fiscalía General de la Nación, sobre la existencia de bienes que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio
Ahora que La Dirección Nacional de Estupefacientes esta por liquidar el estado colombiano deberá nombrar un organismo que se encargue desde la fase inicial dentro del proceso de extinción de dominio asta su finalización con los organismos de control de estado los cuales estarían facultada para aportar y solicitar la práctica de pruebas dirigidas a demostrar la existencia de cualquiera de las causales mencionadas anteriormente.
Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos de los afectados, y en particular los cuales deberán Probar el origen legítimo de su patrimonio y la titularidad de los mismos que se discute en audiencia durante la etapa de la investigación. Para tal fin el estado o mejor la fiscalía general de la nación que es el organismo encargado de la investigación junto con los investigadores a través de los fiscales delegados que conforman la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos realizaran pruebas de inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indicio el fiscal podrá decretar la práctica de otros medios de prueba no contenidos en esta ley, de acuerdo con las disposiciones que lo regulen, respetando siempre los derechos fundamentales se podrán utilizar los medios mecánicos, electrónicos y técnicos que la ciencia ofrezca y que no atenten contra la dignidad humana.
Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, podrán trasladarse y serán apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y con observancia de los principios de publicidad y contradicción sobre las mismas.
En caso de incautación de dineros o valores tales como metales preciosos, joyas u otros similares que no tengan propietario, poseedor o tenedor identificado o identificable, una vez surtido el emplazamiento, y siempre que no comparezca alguien que demuestre interés legítimo, el operador judicial de conocimiento dictará, dentro de los diez días siguientes, resolución de procedencia de la acción de extinción de dominio, y la remitirá al juez competente para que adelante el trámite correspondiente para la declaración de extinción de dominio a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, a más tardar dentro de los quince días siguientes al recibo de la respectiva resolución. En caso de salir en firma la investigación Corresponderá a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, proferir la sentencia de primera instancia que resuelva sobre la extinción de dominio, sin importar el lugar de ubicación de los bienes. La segunda instancia se surtirá ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito
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