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Etico del profesional


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Informe  •  283 Palabras (2 Páginas)  •  187 Visitas

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rtículo 10:

Al igual que la honradez m

oral, la honradez

intelectual es un deber ético esencial del profesional de

la Psicología. Si en el fondo aquella constituye un

escrupuloso respeto por las reglas de lo justo, esta

última constituye un respeto escrupuloso por la verdad,

que en el Psicólogo

siempre debe manifestarse en el

ejercicio de todo quehacer profesional.

Artículo 11:

El Psicólogo debe presentar la información

psicológica de manera objetiva y precisa.

Artículo 12:

El Psicólogo debe prestar su colaboración

desinteresada en todas las a

ctividades que puedan

contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y

como profesión.

Artículo 13:

Los Psicólogos tienen el deber de realizar

con la mayor dedicación y empeño las labores propias

de sus funciones. También debe contribuir con su

ej

emplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico

y cultural en su área profesional.

Artículo 14:

Es éticamente ineludible para el profesional

de la Psicología, una constante preocupación por la

formación intelectual, esforzándose por estar en

per

manente actualización de conocimientos respecto a

los adelantos de la ciencia.

Artículo 15:

El respeto a la integridad de la persona

humana en los distintos ámbitos donde se desempeñe

como profesional, constituye uno de los más sagrados

deberes del Psicól

ogo, quien en todo momento debe

velar por el bienestar individual y social en la prestación

de sus servicios a personas naturales o a instituciones

públicas o privadas, y en los campos de la investigación

pura o aplicada.

Artículo 16:

Para prestar sus ser

vicios profesionales el

Psicólogo debe encontrarse en condiciones psicofísicas

satisfactorias. Son contrarias a éste principio, las

alteraciones mentales agudas o crónicas, la incapacidad

manifiesta de los sentidos con reducción del campo de la

conciencia

y de la actividad pensante, y las adicciones

que lo incapaciten.

Artículo 17:

Al Psicólogo le está absolutamente vedado

hacer uso con fines profesionales de medios, recursos y

técnicas que sugieran la consumición de drogas o

substancias estupefacientes;

de lo contrario, se hacen

acreedores a la más grave sanción ética, sin perjuicio de

lo dispuesto por el Código Pen

...

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