Etico del profesional
Enviado por darklinkelf • 26 de Marzo de 2014 • Informe • 283 Palabras (2 Páginas) • 187 Visitas
rtículo 10:
Al igual que la honradez m
oral, la honradez
intelectual es un deber ético esencial del profesional de
la Psicología. Si en el fondo aquella constituye un
escrupuloso respeto por las reglas de lo justo, esta
última constituye un respeto escrupuloso por la verdad,
que en el Psicólogo
siempre debe manifestarse en el
ejercicio de todo quehacer profesional.
Artículo 11:
El Psicólogo debe presentar la información
psicológica de manera objetiva y precisa.
Artículo 12:
El Psicólogo debe prestar su colaboración
desinteresada en todas las a
ctividades que puedan
contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y
como profesión.
Artículo 13:
Los Psicólogos tienen el deber de realizar
con la mayor dedicación y empeño las labores propias
de sus funciones. También debe contribuir con su
ej
emplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico
y cultural en su área profesional.
Artículo 14:
Es éticamente ineludible para el profesional
de la Psicología, una constante preocupación por la
formación intelectual, esforzándose por estar en
per
manente actualización de conocimientos respecto a
los adelantos de la ciencia.
Artículo 15:
El respeto a la integridad de la persona
humana en los distintos ámbitos donde se desempeñe
como profesional, constituye uno de los más sagrados
deberes del Psicól
ogo, quien en todo momento debe
velar por el bienestar individual y social en la prestación
de sus servicios a personas naturales o a instituciones
públicas o privadas, y en los campos de la investigación
pura o aplicada.
Artículo 16:
Para prestar sus ser
vicios profesionales el
Psicólogo debe encontrarse en condiciones psicofísicas
satisfactorias. Son contrarias a éste principio, las
alteraciones mentales agudas o crónicas, la incapacidad
manifiesta de los sentidos con reducción del campo de la
conciencia
y de la actividad pensante, y las adicciones
que lo incapaciten.
Artículo 17:
Al Psicólogo le está absolutamente vedado
hacer uso con fines profesionales de medios, recursos y
técnicas que sugieran la consumición de drogas o
substancias estupefacientes;
de lo contrario, se hacen
acreedores a la más grave sanción ética, sin perjuicio de
lo dispuesto por el Código Pen
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