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LOS CÓDIGOS DE LA ÉTICA DE LA INGENIERÍA


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  312 Visitas

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LOS CÓDIGOS DE LA ÉTICA DE LA INGENIERÍA

Los ingenieros han intentado establecer reglas o normas de conducta en forma de códigos de ética. Estos códigos no solamente protegen al público, sino también edifican y preservan la integridad y la reputación de la profesión. No existe un código de ética único para todas las sociedades de ingeniería. Sin embargo, hay un acuerdo considerable entre los ingenieros acerca de lo que constituye el comportamiento ético, y existe una gran similitud entre los diferentes códigos de ética. El Code of Ethics for Engineers (Código de Ética del Ingeniero), publicado por la National Society of Professional Engineers (NSPE), se reproduce en los siguientes párrafos con autorización. El Código de Ética de la NSPE consta de un preámbulo, seis cánones fundamentales o reglas autorizadas, cinco reglas para la práctica y nueve obligaciones profesionales. Este documento incluye las reglas básicas de comportamiento profesional adecuadas para todas las especialidades de la ingeniería. Puesto que las decisiones éticas algunas veces son complicadas y proclives a la ambigüedad, varias organizaciones de ingeniería han preparado lineamientos más detallados.

Código de ética para los ingenieros: julio de 1996 - presente Preámbulo

La ingeniería es una profesión importante a la que se llega por aprendizaje. Como miembros de esta profesión, se espera que los ingenieros presenten las más elevadas normas de honestidad e integridad. La ingeniería tiene un impacto directo y vital sobre la calidad de vida de todas las personas. Consecuentemente, los servicios suministrados por los ingenieros requieren honestidad, imparcialidad, honradez y equidad y deben dedicarse a la protección de la salud, la seguridad y el bienestar públicos. Los ingenieros deben desempeñarse siguiendo una norma de comportamiento profesional que requiere la adhesión a los principios más elevados de la conducta ética.

l. Cánones fundamentales

Los ingenieros, en el cumplimiento de sus deberes profesionales, deben:

1. Considerar de capital importancia la seguridad, la salud y el bienestar del público.

2. Realizar servicios solamente en áreas de su competencia.

3. Emitir declaraciones públicas solamente de manera objetiva y veraz.

4. Actuar para cada empleador o cliente como agentes o fiduciarios leales.

5. Evitar los actos falaces.

6. Conducirse de manera honorable, responsable, ética y legal para poner en alto el honor, la reputación y la utilidad de la profesión.

II. Reglas para la práctica

1. Los ingenieros considerarán de capital importancia la seguridad, la salud y el bienestar del público.

a. Si se hace caso omiso del juicio de los ingenieros en circunstancias que pongan en peligro la vida o la propiedad, deberán notificarlo a su empleador o cliente y a cualquier otra autoridad que sea pertinente.

b. Los ingenieros aprobarán solamente aquellos documentos de ingeniería que estén en conformidad con los estándares aplicables.

c. Los ingenieros no revelarán hechos, datos o información sin el previo consentimiento del cliente o del empleador, excepto cuando así lo autorice o lo requiera la ley o este Código.

d. Los ingenieros no permitirán el uso de su nombre o el de su asociado en cuestiones de negocios con cualquier persona o firma de quien piensen que está involucrada en asuntos fraudulentos o deshonestos.

e. Los ingenieros que tengan conocimiento de cualquier presunta violación de este Código lo manifestarán a los cuerpos profesionales apropiados y, cuando sea pertinente, también a las autoridades públicas, y cooperarán con las autoridades apropiadas en el suministro de esta información o de la ayuda que pudiera requerirse.

2. Los ingenieros prestarán servicios solamente en las áreas de su competencia.

a. Los ingenieros aceptarán encargos solamente cuando estén calificados por su educación o su experiencia en los campos técnicos específicos involucrados.

b. Los ingenieros no pondrán su firma en ningún anteproyecto o documento relacionado con cuestiones en las que no tengan competencia, ni en ningún anteproyecto o documento que no se haya elaborado bajo su dirección y control.

c. Los ingenieros pueden aceptar encargos y asumir la responsabilidad de la coordinación de un proyecto completo y firmar y sellar los documentos de ingeniería para el proyecto completo, siempre que cada segmento técnico esté firmado y sellado solamente por los ingenieros calificados que prepararon el segmento.

3. Los ingenieros emitirán declaraciones públicas solamente de una manera objetiva y veraz.

a. Los ingenieros serán objetivos y veraces en los informes profesionales, declaraciones o testimonios. Deberán incluir toda la información relevante y pertinente en estos informes, declaraciones o testimonios, los cuales deberán consignar la fecha que indique su validez.

b. Los ingenieros pueden expresar públicamente opiniones técnicas que se fundamenten en el conocimiento de los hechos y en la competencia en el tema.

c. Los ingenieros no publicarán declaraciones, críticas o controversias sobre cuestiones técnicas que estén inspiradas o pagadas por las partes interesadas, a menos que hayan iniciado sus comentarios identificando explícitamente a las partes interesadas en cuyo nombre están hablando y revelando la existencia de cualquier interés que los ingenieros pudieran tener en el asunto.

4. Los ingenieros actuarán para cada empleador o cliente como agentes o fiduciarios leales.

a. Los ingenieros revelarán todos los conflictos de intereses conocidos o potenciales que puedan influir o parecer influir en su juicio o en la calidad de sus servicios.

b. Los ingenieros no aceptarán ninguna compensación, financiera o de otro tipo, de más de una parte por los servicios en el mismo proyecto, o por servicios relacionados con el mismo proyecto, a menos que las circunstancias se revelen abiertamente y se llegue a un acuerdo por todas las partes interesadas.

c. Los ingenieros no solicitarán ni aceptarán ninguna retribución financiera o de otro tipo que tenga valor, directa o indirectamente, de agentes externos en relación con el trabajo del cual son responsables.

d. Los ingenieros en el servicio público como miembros, consejeros o empleados de un cuerpo gubernamental o paraestatal no participarán en decisiones con respecto a servicios solicitados o suministrados por ellos o por sus organizaciones en la práctica privada o pública de la ingeniería.

e. Los ingenieros no solicitarán ni aceptarán un contrato de un organismo gubernamental en el cual un director o un funcionario

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