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La Comadriza


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.914 Palabras (8 Páginas)  •  150 Visitas

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Una de las aportaciones fundamentales de la Suprema Junta Nacional Americana fue de tipo jurídico-político; me refiero al proyecto de constitución elaborado por Rayón y conocido como PUNTOS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN o también denominado como LOS ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE RAYÓN.

Rayón, tuvo el mérito de ser el autor del primer ensayo legislativo que tuvo el Estado Mexicano y que serviría para sentar las bases para que se estructurara la Constitución de Apatzingán por parte de los Diputados del Congreso de Chilpancingo. Así lo sostiene Jesús Reyes Heroles en su obra El Liberalismo Mexicano. Con esta importante aportación jurídica, Rayón pretendía darle un marco jurídico y político a la Suprema Junta Nacional Americana, así como legalidad y coherencia a la causa por la independencia.

Este importante documento fue dado conocer por Rayón el 30 de abril de 1812, (hace 200 años) cuando se lo envió a Don José María Morelos para su conocimiento y modificación, si así lo creyese conveniente.

Ignacio López Rayón debió haber iniciado la elaboración de los Elementos Constitucionales desde que se encontraba en Zitácuaro, pero concluidos y firmados en la hacienda de La Huerta jurisdicción de Zinacantepec, ahora territorio del Estado de México.

El proyecto constitucional se integra por una exposición de motivos, 38 artículos y una parte final o colofón; sus antecedentes se encuentran en las propuestas hechas por Azcárate, Villaurrutia, Verdad y Talamantes, presentadas durante agosto y septiembre de 1808 ante el Virrey Iturrigaray (1), pero también en base al intercambio de ideas sostenido con Hidalgo.

En el artículo primero, el proyecto de Constitución de Rayón expone que la Religión Católica será la única sin tolerancia de otra; los artículos dos y tres contribuyen a reafirmar esta pretensión, lo mismo que el 26, que refiere: “nuestros puertos serán francos a las naciones extranjeras con aquellas limitaciones que aseguren la pureza del dogma.” (2) La vigencia de la religión católica se explica por la necesidad que tenían los insurgentes de utilizarla como un elemento de unidad nacional; otra causa, es la amplia supremacía e influencia que tuvo la doctrina católica en los diversos asuntos de la vida del país durante la época colonial.

En el artículo cuarto los Elementos Constitucionales señalaban que la América es libre e independiente de toda otra nación”; (3) en esta premisa Rayón coincidía con todos los demás jefes insurgentes, incluyendo, desde luego, a Morelos.

El artículo quinto hace referencia a que la soberanía dimana del pueblo, “reside en la persona de Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano”; (4)

Los artículos del 7 al 13, del proyecto legislativo de Rayón, “se refieren a la designación, atribuciones, emolumentos y emoción de los vocales de la Junta” (5); el punto catorce dispone la creación de un Consejo de Estado para los casos de declaración de guerra o ajuste de paz. El artículo 16 enfatiza la organización de los despachos de Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda, de acuerdo a las circunstancias.

Uno de los principales artículos de los Elementos Constitucionales es el 17, que contemplaba el nombramiento o la designación del personaje “que ejercerá el poder Ejecutivo con el título de “Protector Nacional”, nombrado por los representantes de las provincias.” (6) El artículo 18 contempla el establecimiento y derogación de las leyes; el 19 habla de proteger a todos los individuos que vinieran de fuera y favorezcan la libertad e independencia de la nación; el 20 contempla la situación de los extranjeros que buscaban naturalizarse y las prerrogativas a las que tendrían derecho; el artículo 21 habla de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

El artículo 23 refiere que: “los representantes serán nombrados cada tres años por los ayuntamientos y estos deberán componerse por las personas mas honradas (…) no sólo de las capitales sino de los pueblos del distrito.” (7)

Un artículo de relevancia es el 24, pues proscribe la esclavitud; los artículos 27 y 28 hacen alusión a las penas que se aplicarían a las personas, nacionales o extranjeras, que hayan sido perjuras a la nación o hayan apoyado la causa enemiga.

El artículo 29 habla que “habrá una absoluta libertad de imprenta en puntos puramente científicos y políticos con tal de que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas.” (8)

El artículo 30 dispone que quedan “abolidos los exámenes de artesanos y sólo los calificará el desempeño de ellos”. (9)

“Los Elementos Constitucionales son en su orientación nebulosos.” (10) Ellos sin embargo, proscriben la tortura, por bárbara (punto 32) “sin que pueda lo contrario aun admitirse a discusión.” (11)

Se establece la inviolabilidad del domicilio y se nota el deseo de consignar la seguridad personal, al expresar el artículo 31 que “cada uno se respetará en su casa como en un asilo sagrado, y se administrará con las ampliaciones, restricciones que ofrezcan las circunstancias, la célebre Ley Corpus Haveas de la Inglaterra.” (12)

Rayón, en el proyecto constitucional, establece, en un gesto de gratitud y de homenaje a los primeros héroes de la insurgencia, la fecha del 16 de septiembre “en que se proclama nuestra feliz independencia, el veinte y nueve de septiembre y treinta y uno de julio, cumpleaños de nuestros generalísimos Hidalgo y Allende, y el 12 de diciembre, consagrado a nuestra amabilísima protectora, Nuestra Señora de Guadalupe, serán solemnizados como los más augustos de nuestra nación.”Sobre este punto, el documento refiere que “se establecerán cuatro ordenes militares que serán la de Nuestra Señora de Guadalupe, la de Hidalgo, la del Águila y la de Allende, pudiendo (…) obtenerlas los magistrados y (…) ciudadanos beneméritos que se consideren acreedores a este honor.” (13) El artículo 35 es complementario del

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