La Penología.
Enviado por sandraMhorenaza • 14 de Marzo de 2013 • Informe • 1.811 Palabras (8 Páginas) • 293 Visitas
La Penología.
La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Muy diferente a Investigación Criminal si se hablando de bachillerato. Su existencia ha favorecido a la rama de Justicia Criminal.
La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario.
Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria».
Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de vista puede definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y de la actuación pospenitenciaria».
Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como «ciencia del tratamiento de los delincuentes».
Con este contenido y límite se configura como una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causal-explicativas. Concebida así, le son aplicables las tres notas que, según García Basalo, caracterizan su naturaleza: jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y social en su fin. Esto explica que la Penología utilice en la investigación de su objeto métodos propios de otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y los propios de las ciencias sociales. En cuanto a las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, forman parte de su contenido y la Penología habrá de utilizar para su estudio también el método jurídico.
El Derecho Penitenciario
El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX.
A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.
Antecedentes
La privación de la libertad como pena por la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible (delito) es una técnica penal relativamente reciente. Hasta siglos después de la Edad Media imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena de muerte.
Los presidios se conciben como lugares de tránsito hasta el juicio o la ejecución de la pena. Posteriormente, ante el fracaso del catálogo de penas descrito se configuró la pena privativa de libertad al objeto de:
Corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevención especial y general)
Aislar al delincuente
Garantizar seguridad
Contribuir a la maltrecha economía de la época
Como dijo Hans Von Hentig (Die Strafe) "eran demasiados y demasiado miserables para colgarlos a todos", así que había que encontrar otra forma de castigo
Autonomía y objeto
La evidente proximidad del Derecho penitenciario y la Criminología y la autonomía frente al Derecho penal son cuestiones no resueltas por la doctrina que tradicionalmente relega la teoría de la pena y su ejecución a un lugar secundario frente a la teoría del delito. Pero por simple analogia se piensa que para que exista el derecho penitenciario primero tuvo que existir el derecho penal. Un reo primero fue sometido a un proceso judicial (derecho penal) y al ser sentenciado fue llevado a una prisión (derecho penitenciario). El derecho penitenciario no puede estar separado del derecho penal.
La Ciencia Penitenciaría.
DEFINICIÓN DE CIENCIA PENITENCIARIA
Es una parte de la penología “que se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar, profesional y socialmente, a los condenados” y le atribuye a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas, “capital restrictivas de libertad o derechos, pecuniarias, así como la asistencia pos carcelaria.
En tanto que la ciencia penitenciaria se ocupa de estudiar las penas privativas de libertad con los problemas que se plantean por su ejecución, desde un punto de vista científico, objetivo y teórico, el derecho penitenciario regula la ejecución de la pena en una legislación específica determinada”.
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