Las sustancias minerales
Enviado por cintijuli • 16 de Junio de 2014 • Informe • 574 Palabras (3 Páginas) • 193 Visitas
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nª 01
F) - ¿CÓMO ENTIENDE UD., EL DERECHO MINERO?
Es el sistema jurídico relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles, tanto de las sustancias metálicas como de las no metálicas, incluyéndose los recursos estratégicos existentes en el suelo y subsuelo, así como el dominio marítimo. Tiene por objeto regular, ordenar mediante normas legales, las relaciones que nacen del trabajo de la industria minera y otras conexas, además posee un contenido jurídico porque representa lo formal y económico constituye la cuestión de fondo.
- ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO MINERO TIENE PARTE DEL DERECHO PÚBLICO Y PARTE DEL DERECHO PRIVADO?
Es público porque:
- El estado es propietario originario de los yacimientos minerales.
- Nuestro ordenamiento legal autoriza al estado mediante sus empresas estatales, a ejercer actividades mineas.
- Señala los derechos y obligaciones de los titulares de derechos mineros.
- El incumplimiento de determinadas obligaciones provoca la pérdida del Derecho Minero.
- El estado ejerce control permanente del ejercicio de actividades mineras.
Es privado porque:
- Regula la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos.
ACTIVIDAD Nª 03
F) - ¿DIFERENCIE CON SUS PROPIAS PALABRAS LAS SIGUIENTES FIGURAS: CATEO Y PROSPECCIÓN MINERA?
• CATEO MINERO: se realiza mediante labores sencillas de investigación de tipo manual por iniciativa propia o por encargo destinadas a poner en evidencia, indicios de mineralización.
• PROSPECCIÓN MINERA: consiste en practicar la investigación a áreas de mineralización, mediante indicadores químicos y físicos, con uso de instrumentos y técnicas de presión. Para realizar la prospección el interesado debe recabar la autorización correspondiente, para que se le otorgue la concesión de exploración y de explotación.
- DEFINIR QUE SON LOS SISTEMAS DE INVESTIGACIÓN MINERA.
SISTEMA DE LIBERTAD ABSOLUTA:
- consigan la libertad irrestricta del cateo y la prospección minera sobre cualquier propiedad inmobiliaria.
- El cateador o prospector no requiere de licencia, permiso o concesión de la autoridad minera.
- Este sistema es peligroso y perjudicial al propietario del suelo y al propio Estado.
SISTEMA AUTORIZADO:
- Exige el permiso previo de la autoridad administrativa o judicial para legalizar el cateo o prospección.
- Estas autorizaciones pueden ser temporales y/ o sobre áreas determinadas.
SISTEMA DE LIBERTAD RELATIVA O MIXTA:
- Este sistema combina los dos anteriores .Es favorable al propietario de la superficie y restringe así el cateo y la prospección en terrenos cercados, zonas
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