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Legislación eléctrica.


Enviado por   •  9 de Enero de 2017  •  Tarea  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  127 Visitas

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Legislación eléctrica.

SEGURIDAD ELÉCTRICA

Instituto IACC

24-09-2016


Desarrollo

Explique con sus propias palabras las funciones y atribuciones del Ministerio de Energía.

El ministerio de energía se creó el 03 de diciembre del 2009 bajo la ley 20.402, el cual cumple como el órgano superior el cual colabora con le Presidente de la Republica, el cual se involucra en la administración del sector y funciones del gobierno.

Este ministerio, estudia todas las posibilidades para poder así elaborar de la mejor forma posible programas, planes, normas y políticas de energía donde impulsen e desarrollo del sector. Otra de las funciones del ministerio es ser los fiscalizadores que revisan y supervisan todas las normativas se cumplan.

Las funciones que cumple el ministerio de energía son:

El Artículo 2° DL 2224 Elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.

Artículo 3° La competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Energía, el sector de energía comprende a todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas.

Articulo 4° Preparar, dentro del marco del plan nacional de desarrollo, los planes y políticas para el sector energía y proponerlos al Presidente de la República para su aprobación. También se estipula estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y oferta nacional de energía que deriven de la revisión periódica de los planes y políticas del sector. Contratar con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de los planes y políticas energéticas. Elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto. Al efecto, podrá requerir la colaboración de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa, de fiscalización o ejecución en materias relacionadas con la energía. Velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los organismos en ella mencionados, a los que deberá impartir instrucciones, pudiendo delegar las atribuciones y celebrar con ellos los convenios que sean necesarios. Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales. El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso. El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.

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