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Marco Legal Filosófico Y Conceptual Del Plan De Alfabetización Tecnológica


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  7.567 Visitas

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Marco Legal Filosófico y Conceptual del Plan de Alfabetización Tecnológica

A continuación, se citan textualmente algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que permitirán conocer y analizar a grandes rasgos el marco legal y filosófico que orientan y garantizan la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo nº 3 establece:

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo nº 102: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo nº 103: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario…”

Artículo nº 110 estipula: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes

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