Marco Legal Ruido
Enviado por motoxi • 9 de Diciembre de 2013 • 5.389 Palabras (22 Páginas) • 456 Visitas
MARCO LEGAL
En general en la legislación se refiere como ruido ambiental:
A la perturbación acústica que se presenta en una área determinada, cuyos confinamientos no formen un claustro, producida por un numero indeterminado de fuentes. Por las contribuciones de las reflexiones de los confinamientos , las de los objetos en el área y las de los efectos microclimáticos relacionados con el fenómeno de la propagación sonora.
Normas
La técnica para la medición del ruido y sus características está normalizada nacional e internacionalmente. Varios países tienen organismos normativos con grupos que se ocupan de estipular las normas acústicas.
Es importante señalar que las normas determinan técnicas de medición, el especificar y vigilar los valores máximos admisibles, están reservados a las autoridades nacionales o locales.
En Estados Unidos de Norteamérica el organismo nacional normativo, American National Standard Institute ( ANSI ), ha producido y sigue produciendo una línea extensa de normas que incluye las de mediciones acústicas, como:
• Nivel sonoro.
• Potencia.
• Intensidad.
• Protectores auditivos
En lo que se refiere a las mediciones de las características acústicas de los materiales es el organismo American Society for Testing of Materials, ( ASTM ).
En el país de Canadá existe el organismo Canadian Standard Associaton ( CSA ), tiene la función combinada de impulsar normas tanto de medición como de materiales.
En el marco de la Comunidad Europea, tanto la Gran Bretaña (BS ) como Francia ( NF ) trabajan por separado o en el marco de la Comunidad Europea.
En lo que a instrumentos físicos se refiere, otra organización internacional como, la International Electrical Comisión ( IEC ), realiza las especificaciones de tolerancias, funcionamiento y calibración por mencionar algunas de sus actividades.
En nuestro país México existe el Instituto Nacional de Metrología y Normalización a través de la Ley Federal de Metrología y Normalización promueve la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas.
Una vez elaboradas son autorizadas para su publicación y cumplimiento por el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, después de haber sido revisados por el comité antes mencionado.
A continuación se refieren algunas normas que consideran la protección al trabajador en los centros de trabajo donde se genera ruido.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Titulo Sexto: Del trabajo y la Previsión Social
Articulo 123, Fracción XIV y XV
Ley Federal de Trabajo
Titulo Primero: Principio Generales
Art. 3.
Titulo Noveno: Riesgos del Trabajo
Artículos 475, 477, 481, 487, 499, 511, 512, 512-D y 514
Titulo Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Artículo 523, 540 y 541
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Titulo Primero: Disposiciones Generales
Artículo 1, 5 y 7
Titulo Octavo: De las Condiciones del Ambiente de Trabajo
Capítulo II: Del ruido y las Vibraciones
Artículo 140
Titulo Noveno: De equipo de Protección Personal
Norma Oficial Mexicana 011- STPS- 1993. Relativo a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido.
Ruido Ambiental
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
La Ley General contempla varios reglamentos, entre ellos tenemos el:
Reglamento para la Protección de la Ambiente en Contra de la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido
Particularizando, a continuación se presentan algunas citas legales que se refieren a los niveles de ruido, sus niveles máximos permisibles, así como vigilancia y control.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla varios reglamentos en el cual se encuentra el:
Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, donde contempla los siguientes capítulos.
Capítulo I: Disposiciones generales
Capitulo II: De las definiciones
Capitulo III: De la emisión de ruido
Capítulo IV: De las medidas de orientación y educación
Capitulo V: De la vigilancia e inspección
Capítulo VI Del procedimiento para aplicar sanciones
Capítulo VII: Del recurso administrativo de inconformidad
Capítulo VIII: De la acción popular
Capítulo IX: De las sanciones
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su titulo cuarto de Protección al ambiente y Capitulo VI, contempla el Ruido y Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual.
Articulo 102. Declara:
Quedan prohibidas las emisiones de ruido vibraciones, energía térmica y lumínica, la generación de olores y de contaminación visual, en cuanto rebasen los limites máximos permisibles contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas, o en su caso, la normatividad que para ese efecto expida el Gobierno del Estado.
Los Gobiernos Municipales mediante las acciones de inspección y vigilancia correspondientes, adoptaran las medidas para impedir que se transgredan dichos limites y en su caso aplicaran las sanciones correspondientes.
Articulo 103. Declara:
Las normas oficiales mexicanas y la normatividad estatal que al afecto expida. Establecerán los procedimientos, a fin que los gobiernos municipales prevengan y controlen la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, y fijaran los limites de emisión.
Reglamento de la Ley del Servicio de Transito
Por su parte este Reglamento de transito, en el Capítulo II, circulación urbana, en su articulo 88, señala que:
Para efectos de prevenir y controlara la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de automóviles, camiones, autobuses,
...