ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Navegadores En Internet


Enviado por   •  9 de Junio de 2012  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  812 Visitas

Página 1 de 11

INTRODUCCION

Antiguamente las aplicaciones usadas por Estado Venezolano, como programas de nomina, contablidad, administracion eran creados por empresas extranjeras como la Microsoft o sus Microsytems.eran programas privativos, solos los fabricantes podian modificarlos.

Paralelo a esto, surgió desde hace más de 20 años el Software Libre: un movimiento con principios muy socialistas, basado en el hecho de que el conocimiento debe ser libre y todos deben tener acceso a él. Los programas escritos bajo los preceptos del Software Libre deben ser hechos en lenguajes de programación que no sean privativos, para garantizarse que cualquiera pueda ejecutar los programas, ver su código, mejorarlo y redistribuir las mejoras.

Debido a lo compatible que es dicha filosofía con el proyecto bolivariano, hace un año se promulgó el Decreto 3390, que implica migrar las aplicaciones del Estado venezolano a Software Libre en un lapso inicialmente de 2 años.

Lamentablemente, la estrategia de empresas como Microsystem y Microsoft, desde hace muchos años atrás, fue persuadir a las universidades de que debían enseñar a sus alumnos a usar principalmente los lenguajes privativos. Ello hizo que muchos de quienes hoy trabajen en la Administración Pública, (varios de ellos personas revolucionarias y de muy buena fe, pero otros son aliados de las transnacionales) sólo conozcan lenguajes de programación privativos y se resistan a los cambios que pide el Decreto 3390.

DECRETO 3390 SOFTWARE LIBRE

Decreto Nº 3390 23 de Diciembre de 2004 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de República De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, CONSIDERANDO Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, CONSIDERANDO Que la reducción de la brecha socia la y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,

CONSIDERANDO Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos, facilitará la interoperatividad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad,

CONSIDERANDO Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad. DECRETA Artículo 1º.La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 2º.A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.

Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, los cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementada en un software libre o propietario, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.

Software Propietario:Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre Desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios. Artículo 3º.En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencias t Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por este Ministerio.

Artículo 4º.El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que requieran.

Artículo 5º.El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo el modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores. Artículo 6º.El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con estándares Abiertos y desarrolladores. Artículo 7º.El Ministerio de Ciencia y Tecnología será el responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran. Artículo 8º.El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 9º.El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR. Artículo 10º.El Ministerio de Educación y Deportes en coordinación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com