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Norma ferroviaria


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  Reseña  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  72 Visitas

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Apeadero: Dependencia para la bajada y subida de viajeros.

Apartadero: Instalación de vías para el apartado temporal de vehículos en

plena vía.

Agente de Tren: Persona de servicio en el tren, habilitada para realizar

maniobras, colaborar con el Conductor en la conducción, comunicar las

operaciones terminadas, el control y atención de los pasajeros; así como,

llevar a cabo las operaciones de seguridad que le correspondan, bien por

orden del Conductor o por iniciativa propia.

Control de Tráfico Centralizado (CTC): Sistema por el que se lleva a cabo,

desde un único puesto, la dirección de los procesos del tráfico, en una

determinada línea o trayecto

Centro de Regulación de Tráfico (CRT): Dependencia encargada de

organizar y coordinar la circulación.

Obligaciones del Personal

Artículo 5. Todo el personal que ejecute funciones relacionadas con la seguridad en

la circulación sobre la Red de Utilidad Pública está obligado a portar y conocer, en la

parte que le afecte, esta Norma y demás normativa aplicable, para aplicarla en el

ejercicio de sus funciones; además de cumplir con lo siguiente:

1. Permanecer en su puesto de trabajo. Si por causa de fuerza mayor o para

evitar un peligro, tuviera que abandonar su puesto de trabajo sin autorización,

adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad.

Cualquier trabajador que tenga conocimiento del abandono del servicio o la

indisposición de otro trabajador con funciones de seguridad, adoptará las

medidas de protección que considere oportunas sin perjuicio de ponerlo en

conocimiento del mando inmediato.

2. Realizar las operaciones de circulación y seguridad en la circulación que tenga

encomendadas, sin que esté permitido delegarlas en otro agente no

habilitado.

Salvo que se trate de evitar un peligro inminente, ningún agente podrá realizar

operaciones de seguridad para las que no se encuentre habilitado.

3. Si recibiera una orden que considere que compromete la seguridad de la

circulación, lo hará saber al que la imparte y, hasta tanto reciba nuevas

instrucciones, adoptará las medidas más favorables para la seguridad.

4. Cuando observe un peligro para la circulación, con objeto de evitar o reducir

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