Norma ferroviaria
Enviado por Felipe Fernández • 21 de Septiembre de 2018 • Reseña • 368 Palabras (2 Páginas) • 72 Visitas
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Apeadero: Dependencia para la bajada y subida de viajeros.
Apartadero: Instalación de vías para el apartado temporal de vehículos en
plena vía.
Agente de Tren: Persona de servicio en el tren, habilitada para realizar
maniobras, colaborar con el Conductor en la conducción, comunicar las
operaciones terminadas, el control y atención de los pasajeros; así como,
llevar a cabo las operaciones de seguridad que le correspondan, bien por
orden del Conductor o por iniciativa propia.
Control de Tráfico Centralizado (CTC): Sistema por el que se lleva a cabo,
desde un único puesto, la dirección de los procesos del tráfico, en una
determinada línea o trayecto
Centro de Regulación de Tráfico (CRT): Dependencia encargada de
organizar y coordinar la circulación.
Obligaciones del Personal
Artículo 5. Todo el personal que ejecute funciones relacionadas con la seguridad en
la circulación sobre la Red de Utilidad Pública está obligado a portar y conocer, en la
parte que le afecte, esta Norma y demás normativa aplicable, para aplicarla en el
ejercicio de sus funciones; además de cumplir con lo siguiente:
1. Permanecer en su puesto de trabajo. Si por causa de fuerza mayor o para
evitar un peligro, tuviera que abandonar su puesto de trabajo sin autorización,
adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad.
Cualquier trabajador que tenga conocimiento del abandono del servicio o la
indisposición de otro trabajador con funciones de seguridad, adoptará las
medidas de protección que considere oportunas sin perjuicio de ponerlo en
conocimiento del mando inmediato.
2. Realizar las operaciones de circulación y seguridad en la circulación que tenga
encomendadas, sin que esté permitido delegarlas en otro agente no
habilitado.
Salvo que se trate de evitar un peligro inminente, ningún agente podrá realizar
operaciones de seguridad para las que no se encuentre habilitado.
3. Si recibiera una orden que considere que compromete la seguridad de la
circulación, lo hará saber al que la imparte y, hasta tanto reciba nuevas
instrucciones, adoptará las medidas más favorables para la seguridad.
4. Cuando observe un peligro para la circulación, con objeto de evitar o reducir
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