¿Pero qué tan viable es para la profesión contable dicho proyecto?
Enviado por VIVIANITA_17 • 11 de Septiembre de 2013 • Informe • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 350 Visitas
La profesión contable está tomando mayor relevancia en el actuar y vivir nacional, y es por ello que proyectos como la Ley 1314 del 2009 han venido surgiendo como motor de progreso profesional y económico para el país; ahora cursa en el congreso el proyecto de Ley 77 de agosto del año en curso, donde entre otras cosas “se dictan algunas disposiciones en materia contable y se modifican algunos artículos de la ley 1314 de 2009 y ley 43 de 1990”.
¿Pero qué tan viable es para la profesión contable dicho proyecto?
El mencionado proyecto en su artículo primero hace una drástica modificación al concepto de contador público cuya definición es dada por el artículo primero de la Ley 43/1990.
En primera instancia ya no se estaría hablando de “Contador Público” como profesional sino de “Contador Profesional” donde esté último se fragmentará en 2 partes: una donde se habla de una Contador Público y otra donde nace la figura del Contador Profesional privado. El primero será el encargado del aseguramiento de la información financiera y quién estará facultado para dar Fe Pública, en pocas palabras, será el Revisor Fiscal y/o Auditor de una empresa pública y/o privada; y el segundo será el encargado de llevar la contabilidad y demás actividades de la profesión que no estén en el marco de una auditoría, por ende no estará facultado para dar Fe Pública.
A primera vista se pensaría que el objetivo del proyecto es darle un “valor agregado” a la responsabilidad que conlleva ser Asegurador de la información financiera (Auditor y/o revisor fiscal) y su labor de dar Fe Pública y esto para la profesión sería bueno con respecto al pensamiento que tienen los Contadores de hoy en día que “eso de ser revisor fiscal es lo mejor porque usted gana un poco más que llevando contabilidades y sin tener que hacer gran cosa” pero no tienen en cuenta las responsabilidades que ello conlleva; además tácitamente se está incentivando al profesional a que se siga educando y actualizando para poder tener esa distinción que otorga ser un Contado Público a la luz del proyecto. En pocas palabras se podría decir que se daría una especie de “escalafones” a la profesión, sí, escalafones, así como a los profesores.
¿Pero qué pasa con los profesionales HOY en ejercicio cuya acreditación educativa de profesional dice “Contador Público” y llevan años en dicho ejercicio? Y ¿con los profesionales privados que básicamente serán “contadores rasos”?
Los que quisieran ejercer como Contadores Públicos para así dar Fe Pública y generar más ingresos tendrían que presentar las pruebas y acreditar los requisitos de que trata el artículo 2 y el numeral 3 del artículo 1 del proyecto 77/2012, forzando así a todos los aspirantes a que hagan los respectivos estudios y actualizaciones en normas internacionales y es entonces donde surge una problemática porque no todos cuentan con los recursos necesario que esto devenga y por ende la economía en sus hogares se vería afectada, siendo así un desincentivo, en primer lugar, a seguir ejerciendo la profesión y segundo a que las personas escojan ésta disciplina como profesión y más cuando los actuales estudiantes están aspirando a ser profesionales para ir más allá de ser un asistente contable pero cuando se gradúen quedarían en la misma posición ya que básicamente sería un contador privado y recordemos que éste no da Fe Pública.
Además el Contador Público colombiano tiene muchas funciones a su cargo y no es bien remunerado. La falta de apoyo gubernamental en la profesión para establecer tarifas mínimas es otro problema que no surge a raíz del proyecto 77/2012 pero si lo afecta en la medida que al “contador raso”, si bien actualmente la valorización de su trabajo por parte de sus clientes no es bien dada, pues mucho menos ahora que se le quita una responsabilidad tan de cuidado como lo es el dar Fe Pública.
En ese sentido lo primero que necesitaría
...