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Preguntas frecuentes para absolver consultas específicas sobre la Ley de Habeas Data


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  Trabajo  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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Las bases de datos o centrales de información (Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Inconcrédito, Credicheque, Fenalcheque, etc.) son sociedades o agremiaciones de carácter privado en las cuales se registra el comportamiento crediticio, financiero y comercial de las personas que celebran operaciones con entidades financieras, cooperativas y empresas de sector real. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1328 de 2008 las centrales de información, como las mencionadas anteriormente, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ahora bien, las Instituciones financieras, (estas si vigiladas por la Superintendencia Financiera) tienen el deber de actualizar y rectificar permanentemente la información reportada a las bases de datos, para que siempre sea verdadera y completa. De igual forma, la información que reposa en las centrales de riesgo no debe ser el único elemento de juicio que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (instituciones financieras) consideren al momento de tomar decisiones sobre el otorgamiento de crédito. Debe precisarse que las Instituciones Financieras tiene autonomía para aprobar o negar un crédito dependiendo de sus políticas internas (Circular Externa 023 de 2004 de la Superintendencia Bancaria, hoy vigente).

Tiempo de Permanencia de la Información Contenida en las Bases de Datos de las Centrales de Riesgo. Ley 1266 de 2008.

Las centrales de riesgo están legalmente facultadas para conservar en sus archivos toda la información histórica de una persona, esto es, tanto los datos positivos como los negativos En relación el aspecto relacionado con la permanencia de la información en las base de datos el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 dispone que la información de carácter positivo permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de los operadores de información.

Ahora bien, los datos negativos, esto es, los que hagan referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general aquellos referidos a una situación de incumplimiento de obligaciones tienen un monto máximo de permanencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida. Sin embargo en el caso de que la mora haya sido inferior a dos (2) años el tiempo de permanencia de este reporte negativo no podrá exceder el doble de la mora, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-1011 DE 2008 la cual declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este artículo. Esto significa que si el atraso es de seis (6) meses el dato negativo permanecerá por un (1) año, si es de un año (1) permanecerá por dos (2) años, siempre y cuando, como se anoto el tiempo de mora no haya sido mayor a dos años.

Preguntas frecuentes para absolver consultas específicas sobre la Ley de Habeas Data

Pregunta

Respuesta

¿Qué es el Habeas Data?

El Habeas Data es el derecho que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en centrales de información. Este derecho esta regulado por la ley 1266 de 2008.

¿Cuánto tiempo permanece un reporte negativo en una central de información?

El término general de permanencia de la información negativa en los bancos de datos será de 4 años, a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas, o que se extinga la obligación por cualquier modo. Si la mora es inferior a dos años, no podrá exceder el doble de la mora.

¿A partir de cuándo puede mi información negativa ser reportada a una central de información?

Únicamente puede ser

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