QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
Enviado por jpsuescun • 24 de Marzo de 2015 • Práctica o problema • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 213 Visitas
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
Ferdinand Lasalle nos dice en esta obra escrita en la época de Bismarck, comienza haciéndose la pregunta sobre qué cosa era una Constitución, señalando que esta respuesta para un jurista de ideas monárquicas podría ser contestada de la siguiente forma: "La Constitución es un pacto jurídico entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país". Pero, si este jurista tuviera ideas republicanas, seguramente la definiría así: "La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho Público de esa nación". Sin embargo, cree Lassalle que realmente, ambas definiciones sólo se limitan a describir la forma y no el fondo sobre la pregunta realizada ¿Qué es una Constitución?
Las respuestas anteriormente dadas no llegan a determinar su concepto, su esencia; y lo que podríamos añadir, su carácter metafísico-jurídico. De ahí, que Ferdinand Lassalle propone (sin nombrarlo) llegar a la verdad de este asunto a través del método socrático de la inducción, para llegar a la definición, pasando por lo que conocemos como género próximo y diferencia específica. Así lo enuncia el mismo Lassalle cuando afirma:
"Como todavía no lo sabemos, pues es aquí donde hemos de indagarlo, todos juntos, aplicaremos un método que es conveniente poner en práctica siempre que se trata de esclarecer el concepto de una cosa. Consiste en comparar la cosa cuyo concepto se investiga con otra semejante a ella, esforzándose luego por penetrar clara y nítidamente en las diferencias que separan a una de otra".
Cuando se busca la cosa más parecida a una Constitución, estamos en presencia de una ley o de un conjunto de las mismas en sentido general. Una Constitución tiene un continente y un contenido similar al de las leyes, ya que ambas son un conjunto de normas jurídicas que persiguen reglar la conducta de los hombres. Además, están divididas en artículos que llevan un orden preestablecido y que actúan, entre ellos sistemática y correspondientemente. Así de esta manera, Lassalle encuentra a las leyes como el género más próximo a la Constitución, ya que al igual que las mismas, presenta un carácter coercitivo hacia los órganos del Estado y hacia todas las personas jurídicas y naturales en general, realizándose ésta ─su promulgación─, de forma legislativa. Ahora bien, Lassalle para dirigirse a la "diferencia específica" que debe existir entre la Constitución y las leyes en general, afirma lo siguiente:
"Ambas, la ley y la Constitución, tienen evidentemente, una esencia genérica y común. Una Constitución para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es algo más".
Para Lassalle, las leyes también tienen como carácter general su continua reforma en los parlamentos. Nadie protesta por el solo hecho de que se reformen las mismas. Es más, los parlamentarios son elegidos para que produzcan con bastante prontitud las nuevas leyes que la sociedad vaya demandando. Pero en cambio, se alzan las voces de protesta cuando se trata de reformar la Constitución o de hacer una nueva. De ahí, que para Lassalle la Constitución es algo, mucho más sagrado, más firme e inconmovible que una ley ordinaria, ya que esta primera no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. Por eso, señala las siguientes diferencias entre la Constitución y las leyes ordinarias del país:
"1º) La Constitución es una ley fundamental que ahonda más que las leyes corrientes, tal como lo indica su predicado de fundamental.
2º) Es una ley fundamental que "constituye" el verdadero fundamento de las otras leyes. Actúa e irradia sobre las leyes ordinarias del país.
3º) Es una fuerza activa que permite que las instituciones jurídicas y las leyes sean lo que realmente son".
Para la creación de las Constituciones, debe tenerse en cuenta, lo que para lassalle se llaman "los factores de poder". Éstos podrían ser la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general; la pequeña burguesía y la clase obrera. La Constitución va a ser entonces, la suma de los factores reales de poder
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