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REGIMEN JURIDICO EN VZLA CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS EN NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  347 Visitas

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REGIMEN JURIDICO EN VZLA CONTRA LOS DELITOS

INFORMATICOS EN N.N.A.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Artículo 60.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑO Y ADOLESCENTES

Artículo 1

Objeto

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 79

Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano.

Se prohíbe:

a) Admitir a niños, niñas y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográficas, videográficas, televisivas, multimedia u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando éstos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad.

b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños, niñas y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedia existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.

c) Difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños, niñas y adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, indisciplina, odio, discriminación o racismo.

d) Propiciar o permitir la participación de niños, niña y adolescente en espectáculos públicos o privados, obras de teatro y artística, películas, videos, programas televisivos, radiofónicos y multimedia, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida.

e) Utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

Capítulo IV

Artículo 23.-Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo

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