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RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  684 Palabras (3 Páginas)  •  656 Visitas

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RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS

Realizar labores o trabajar en alturas está considerado como de alto riesgo así lo establece la Resolución 1409 de 2012, teniendo en cuenta las estadísticas nacionales, ya que es una de las primeras causas de accidentes laborales y de muerte en el trabajo. Por lo anterior el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 estableció el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION CONTRA CAIDAS EN TRABAJO EN ALTURAS.

¿QUE ES TRABAJO EN ALTURAS?

Se entiende por trabajo en alturas o trabajar en altura toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Esta es la definición del Artículo 1 de la Resolución 3673 de 2008 la cual fue derogada por la Resolución 1409 de 2012. Entonces la Resolución 1409 de 2012. Establece: Se entenderá que el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS es de OBLIGATORIEDAD en TODO trabajo que exista el riesgo de caer a 1,50 mts o más sobre un nivel inferior.

¿ES OBLIGATORIO?

La misma Resolución en su artículo 1 establece que es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales

2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos

4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución;

5. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas,

6. Suministrar equipos, dar capacitación y reentrenamiento, sin que genere costo alguno para el trabajador;

7. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.

9. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado

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