RESUMEN DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DE MEDIOS IMPRESOS Y TELECOMUNICACIONES
Enviado por Bluette Recordon • 7 de Diciembre de 2020 • Síntesis • 1.291 Palabras (6 Páginas) • 162 Visitas
EVIDENCIA 1: REGULACIÓN JURÍDICA DE MEDIOS IMPRESOS Y TELECOMUNICACIONES
RECORDÓN RAMÍREZ BLUETTE 1987281
DOCENTE LAURA LIZETH CAMPOS GUIDO
LEGISLACIÓN DE MEDIOS Y TELECOMUNICACIONES
Artículo 6to. Constitucional: Libertad de Acceso a la Información.
El artículo sexto de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos nos habla del libre acceso y publicación de información dentro del país siempre y cuando se cumpla con ciertas especificaciones.
Estipula textualmente “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”
Por medio de este artículo, el gobierno mexicano se encarga de garantizar para todos los ciudadanos del país el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
De manera que deberá proveer las condiciones para que los servicios mencionados sean accesibles en todo el territorio mexicano.
De la misma forma, se especifica que la información de instituciones relacionadas de manera directa con el ámbito de servicio a la comunidad será pública y deberá ser posible acceder a ella en todo el país, mientras que la información privada de los ciudadanos deberá mantenerse de esta manera, siendo su derecho publicarla o no.
Para asegurar el cumplimiento de estas especificaciones, la Federación contará con un organismo autónomo, especializado e imparcial que se mantendrá atento y dispuesto a sancionar justamente a quienes incumplan estos decretos.
Además, el estado clasifica a las telecomunicaciones y radiodifusión como servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Sin embargo, se especifica que queda prohibido la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
Para garantizar la información verídica a la población, el Estado establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro.
Artículo 7mo. Constitucional: Libertad de expresión.
Este artículo garantiza la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, especificando que queda prohibido restringir a cualquier persona por medios directos o indirectos de este derecho, ya sea un particular o una autoridad gubernamental.
Se establece que los únicos casos en los que sería posible restringir información, sería bajo las condiciones especificadas en el artículo 6to. Constitucional, que habla sobre el acceso a la información.
Artículo 27mo. Propiedad de Tierras y Aguas
En este artículo se decreta que todas las propiedades de tierra y agua son originalmente propiedad del Estado, quien, por éste motivo tiene derecho a transmitir el dominio a particulares según sea estipulado, expropiarlo (solo en caso especial de ser de utilidad pública y mediante la indemnización.
Según se presenten casos específicos, el Estado podrá hacer uso de estos territorios aún cuando sean propiedad de un particular siempre y cuando su uso sea necesario para el bien común.
Además, se establece que todos los recursos naturales del país, son también propiedad del Estado, quien deberá procurarlos y preservarlos dentro de sus posibilidades y hacer uso de ellos según las necesidades del país y la comunidad.
En el caso de que un particular busque explotar alguno de los recursos en su propiedad privada deberá antes recibir una concesión del Poder Ejecutivo.
Solamente, para el caso de radiodifusión y telecomunicaciones, estas concesiones serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Artículo 28vo. Prohibidos los Monopolios y la Exención de Impuestos.
Este artículo prohíbe cualquier práctica monopólica, así como la exención de impuestos en los términos y condiciones fijados por la ley.
Establece que la ley castigará y sancionará toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios.
De la misma manera, establece las funciones que el Estado ejercerá de manera exclusiva sin ser considerados monopolios, pues son para función pública. Estas funciones son: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27.
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