Riesgo Ocupacional y Normas Generales de Bioseguridad
Enviado por HT900627 • 17 de Septiembre de 2012 • 305 Palabras (2 Páginas) • 424 Visitas
Riesgo Ocupacional y Normas Generales de Bioseguridad.
RIESGO: El concepto en epidemiología puede ser individual o colectivo. El primero de ello indica la probabilidad que tiene el individuo para desarrollar una enfermedad y la segunda mide la proporción de personas que la han desarrollado.
FACTOR DE RIESGO: Se considera aquel que puede ser controlado y precede al comienzo de la enfermedad.
Los factores de riesgo tienen importancia, en Salud pública porque hacia ellos se orientan todas las acciones de prevención y control con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades. Desde el punto de vista de salud ocupacional permiten impedir o minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
Los trabajadores de la salud están expuestos a diferentes factores de riesgo: físicos, químicos, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos, físico-químicos, psicosociales y biológicos. De éstos los biológicos ocupan especial atención por la diversidad y agresividad de los agentes presentes en el ambiente laboral.
El riesgo ocupacional depende directamente del oficio, de la idea que tenga el trabajador sobre su auto cuidado -aplicación de normas de bioseguridad-, de las condiciones de trabajo en que se ejecute la labor y de aspectos inherentes a la organización laboral.
El decreto 1295 de 1994 del Ministerio de trabajo y seguridad social de Colombia (hoy Ministerio de Protección Social), en su artículo 9 define el accidente de trabajo como: "todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca una lesión orgánica o perturbación funcional". Y el artículo 62 contempla que " todo accidente de trabajo o enfermedad de origen profesional que ocurra en una empresa o actividad, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o enfermedad profesional".
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