ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Riesgos Profesionales En El código De Trabajo De ES


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  7.470 Palabras (30 Páginas)  •  476 Visitas

Página 1 de 30

Riesgos

profesionales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Riesgos profesionales

(Definición)

Art. 316.- Se entienden por riesgos profesionales, los

accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión,

o por motivo del trabajo.

Accidente de trabajo

(Definición)

Art. 317.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica,

perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra

a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Dicha

lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la

acción repentina y violenta de una causa exterior o del

esfuerzo realizado.

Se consideran accidentes de trabajo los que sobrevengan

al trabajador:

1) En la prestación de un servicio por orden del patrono

o sus representantes, fuera del lugar y horas de

trabajo;

2) En el curso de una interrupción justificada o descanso

del trabajo, así como antes y después del mismo, siempre

y cuando la víctima se hallare en el lugar de trabajo

o en los locales de la empresa o establecimiento;

3) A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputables

al patrono, a un compañero de trabajo, o a un

tercero, cometido durante la ejecución de las labores.

En tales casos el patrono deberá asumir todas las obligaciones

que le impone el presente Título; pero le quedará

su derecho a salvo para reclamar del compañero

CR: Art. 43

CR: Art. 43

P 155: Art. 1. a)

152 Código de Trabajo de la República de El Salvador Código de Trabajo de la República de El Salvador 153

o tercero, responsables, conforme al derecho común,

el reembolso de las cantidades que hubiere gastado

en concepto de prestaciones o indemnizaciones; y

4) Al trasladarse de su residencia al lugar en que desempeñe

su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante

el tiempo y por el medio de transporte, razonables.

Daño en los miembros artificiales2 del trabajador

Art. 318.- Se entenderá comprendido en la definición de

accidente de trabajo, todo daño que el trabajador sufra

en las mismas circunstancias, en sus miembros artificiales

y que les disminuya su capacidad de trabajo.

Enfermedad profesional

(Definición)

Art. 319.- Se considera enfermedad profesional cualquier

estado patológico sobrevenido por la acción mantenida,

repetida o progresiva de una causa que provenga

directamente de la clase de trabajo que desempeñe o

haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones

del medio particular del lugar en donde se desarrollen

las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le

disminuya su capacidad de trabajo.

Trabajadores excluídos

Art. 320.- No se aplicará lo dispuesto en este Título:

a) A los trabajadores a domicilio; y

b) A los trabajadores que fueren contratados para labores

que no excedan de una semana ni requieran el

empleo de más de cinco personas.(7)

Responsabilidad del empleador

Art. 321.- Los riesgos profesionales a que se refiere este

Título, acarrearán responsabilidad para el patrono, salvo

aquellos producidos por fuerza mayor extraña y sin relación

alguna con el trabajo y los provocados intencionalmente

por la víctima. También estará exento de responsabilidad

el patrono, cuando el riesgo se hubiere producido

encontrándose la víctima en estado de embriaguez o bajo

la influencia de un narcótico o droga enervante.

2 Prótesis: NOTA DE LOS EDITORES.

Accidente in itinere

CR: Art. 43

PCADH: Art. 9.2

Supuestos excluyentes

Se considera accidente de trabajo

CR: Art. 43

P 155: Art. 1. b)

Cuando el trabajador preste sus servicios a un sub-contratista,

se aplicará lo dispuesto en el inciso último del

Art. 5.

Requisitos adicionales para establecer

la responsabilidad del empleador

Art. 322.- Para que la enfermedad profesional de un

trabajador acarree responsabilidad al patrono, es necesario,

además:

a) Que la enfermedad esté comprendida en la lista del

Art. 332;

b) Que el trabajo que se desempeñe o se haya desempeñado

sea capaz de producirla; y

c) Que se acredite un tiempo mínimo de servicios que a

juicio de peritos sea suficiente para contraerse.

El patrono responderá por la enfermedad profesional

aunque ésta se manifieste con posterioridad a la terminación

del contrato de trabajo, siempre que se justifiquen

los extremos exigidos en los literales a) y b) de este

artículo y que, a juicio de peritos, dicha enfermedad se

hubiere contraído durante la vigencia del contrato.

La responsabilidad del patrono en el caso del inciso anterior,

no podrá ser deducida después de cinco años de

terminadas las labores.

Incapacidad temporal.

Deber del trabajador de cumplir con tratamiento

Art. 323.- Cuando el riesgo profesional hubiere producido

al trabajador una incapacidad temporal, el patrono

quedará exonerado de toda responsabilidad si el trabajador

se negare, sin justa causa, a someterse a los tratamientos

médicos y quirúrgicos necesarios para su curación

y restablecimiento, debiendo el patrono comunicar

por escrito dicha circunstancia a la Dirección General de

Inspección de Trabajo dentro de los tres días siguientes

al de la negativa del trabajador. (10)

Servicios a sub-contratistas

CR: Art. 43

Listado artículo 332

Relación de causalidad

Negativa: exoneración de la

responsabilidad del empleador

Tiempo mínimo de servicio

Enfermedad manifestada con

posterioridad: caducidad

154 Código de Trabajo de la República de El Salvador Código de Trabajo de la República de El Salvador 155

CAPITULO II

Consecuencia de

los riesgos profesionales

Obligación del empleador de

responder por muerte o incapacidad

Art. 324.- Las consecuencias de los riesgos profesionales

de que responderán los patronos son la muerte y la

incapacidad del trabajador. La incapacidad puede ser

permanente total, permanente parcial y temporal.

Incapacidad permanente total

(Definición)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (57 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com