Régimen de la administración de riesgos y emergencias
Enviado por daniel_stylex • 5 de Mayo de 2013 • Informe • 287 Palabras (2 Páginas) • 310 Visitas
Régimen de la administración de riesgos y emergencias’ -Cfr. Artículo 156.n9 con base a la cual la Asamblea Nacional dictó leyes, como la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, que permite que ‘el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde en sus respectivas jurisdicciones declararán la existencia de un estado de alarma o de emergencia, y en el mismo acto la clasificarán según su magnitud y efectos, y determinarán las normas pertinentes, propias del régimen especial para situaciones de desastre.
La protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamientos de residuos y protección civil”…que está en concordancia directa con el artículo 56, numeral d de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, las Alcaldías están facultadas para trabajar en pro de la calidad ambiental de sus pueblos y ciudades; en tal sentido deben asumir de manera directa y técnica la gestión de los desechos sólidos-recolección, tratamiento y disposición final- el control de la contaminación del aire, la disminución del ruido, entre otros.
Ahora bien, este trabajo debe realizarse de manera coordinada con los diferentes entes públicos, tanto nacionales como estadales, pero fundamentalmente con los ciudadanos, es decir, los Consejos Comunales, los Comités de Educación, las Escuelas y las distintas Organizaciones Locales. Es preciso visualizar la importancia de la gestión ambiental como manejo de las actividades o conductas del hombre que influyen de manera relevante sobre el ambiente, haciendo énfasis en que la protección al ambiente no debe entenderse como función exclusiva del Estado, razón por la cual el derecho a la información y a la participación ciudadana es constitutivo del derecho a un ambiente sano.
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