Se Necesita Una Vida
Enviado por noloseaaaa • 22 de Febrero de 2014 • 663 Palabras (3 Páginas) • 179 Visitas
A) Heterointegración propia
Se está ante un supuesto de heterointegración propia cuando la superación de las lagunas jurídicas existentes en un determinado ordenamiento se consigue mediante la aplicación de alguna norma que pertenece a otro ordenamiento totalmente distinto de aquel en que tales lagunas se han producido.
B) Heterointegración impropia
Puede hablarse de heterointegración impropia cuando la superación de las lagunas jurídicas se consigue recurriendo a normas que, aunque pertenecen al propio ordenamiento, están integradas en un sector o campo del mismo que es distinto de aquel en que se produce la laguna.
Este tipo de heterointegración puede producirse a través de dos diferentes cauces:
Recurriendo a normas pertenecientes a otro ámbito normativo del ordenamiento: En este supuesto, por ejemplo, se supera el vacío existente en el ámbito del Derecho legislativo con la ayuda de alguna norma o regla extraída del Derecho consuetudinario o de las decisiones jurisprudenciales, o de la doctrina jurídica.
Aplicando normas de otro sector del mismo ámbito normativo: En este supuesto, la laguna legal dentro de un determinado sector del Derecho legislativo es superada mediante la aplicación de una norma de otro sector de ese mismo campo.
Por ejemplo, cuando una laguna del Derecho Mercantil se supera mediante el recurso a alguna norma de Derecho Civil.
Métodos de autointegración
El método de autointegración se caracteriza por tratar de superar las lagunas mediante la aplicación de normas o principios pertenecientes al propio orden jurídico en que se han producido dichas lagunas, ya se trate del ordenamiento general, ya de alguno de los sectores o subsectores integrados en el mismo.
Las vías o manifestaciones más habituales de la autointegración, reconocidas generalmente de forma explícita por la mayoría de los ordenamientos, son:
la analogía.
los principios generales del Derecho.
1. La analogía
La analogía es un procedimiento de superación de las lagunas jurídicas que consiste en la resolución de casos no directamente regulados mediante la aplicación de normas del propio ordenamiento que regulan otros casos semejantes.
La doctrina reconoce de forma general que, para que pueda entrar en juego la analogía, es imprescindible que en el supuesto no regulado se dé la misma conexión de lógica jurídica (“ratio legis”) que llevó al legislador a regular el supuesto específicamente contemplado en la norma existente.
Asimismo, es habitual que se insista en la existencia de tres tipos diversos de analogía:
La analogía propiamente dicha o analogía de ley, que es la anteriormente descrita.
La analogía
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