TECNOLOGIA
Enviado por vanpelit • 7 de Mayo de 2013 • 3.285 Palabras (14 Páginas) • 227 Visitas
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Por Dolores Agüero
Número 31
"Que sería del mundo sin la música de Beethoven, sin el teatro de Shakespeare, sin las esculturas de Miguel Angel, sin los pensamientos de Kant o sin el Don Quijote de Cervantes?, sería un universo frío, inhóspito, reducido a sensaciones materiales, desprovisto de sensibilidad e imaginación. En todo hombre hay dos hombres: el que atiende a los imperativos fisiológicos y el otro que sueña.
La protección a los derechos intelectuales tiene por objeto asegurar que los sucesores espirituales del talento de los grandes autores del pasado puedan sobrevivir e incentivarlos a continuar creando obras que nos permitan soñar.
Es gracias a la Literatura, las Artes y las Ciencias que la sociedad progresa y que el "Homo" asume el carácter de "Sapiens", transformándose de mero animal racional en ser sensible a la belleza y el conocimiento.
Todo el mundo contemporáneo se debe a los creadores intelectuales para la protección de tan preciosos e invalorables aportaciones a la humanidad".
Henry Jessen
Introducción
Las nuevas Tecnologías han revolucionado el mundo de la información y las comunicaciones, pero también lo han hecho en el campo del Derecho de Autor, donde las normas tradicionales en la esfera analógica, se van revirtiendo paulatinamente en la era digital.
Es bueno referirse a los cambios que han trascendido al desarrollo en esta esfera, recordando que en la antigüedad, en Egipto existían grandes escrituras denominadas jeroglíficos en largos pliegos de rollos que se denominaban papiros. Después de los papiros se pasó a las tabletas de cera y de esta al pergamino y de este al papel.
En el siglo XV, Gutemberg inventa los tipos móviles, formidable tecnología que conjuntamente con el descubrimiento del grabado producen transformaciones radicales en el mundo y se deja atrás la etapa de los libros manuscritos que duró veinte siglos del Va.C al XV d.C, permitiendo, a diferencia de la etapa de la antigüedad, la producción y reproducción de libros en grandes cantidades y a bajos costos.
Luego del nacimiento de la imprenta, por un proceso tecnológico, aparejadamente nacieron los privilegios, que eran monopolios de explotación que el poder gubernativo otorgaba a los impresores y libreros. Los privilegios más antiguos que se conocen son los concedidos por la República de Venecia en 1469, por el plazo de cinco años, a Giovanni da Spira, introductor de la imprenta en territorio veneto.
Más tarde, en el 1710 se promulga la primera Ley de Derecho de autor, también llamada Ley de la Reina Ana en Inglaterra.
La modernización de los medios de comunicación y la modernización de las vías de acceso a los territorios, fue el factor fundamental para que las obras de los autores se desplazaran por todo el mundo, reclamando éstos la necesidad de una protección extendida a la arena internacional.
Los impactos tecnológicos y su protección internacional
Como hemos señalado en nuestra introducción, con el advenimiento de los impactos tecnológicos, aparecieron los primeros acuerdos y tratados internacionales, que regulan en primer lugar las relaciones entre los autores y los utilizadores de las obras a nivel internacional a los que nos referiremos de forma específica más adelante.
Así ante el reclamo de los autores en pos de la aparición de una norma jurídica que los protegiera internacionalmente, en 1886, en la ciudad Suiza de Berna, se promulga el Convenio para la Protección de las obras Literarias y Artísticas, Convenio de Berna el que ha sido enmendado y revisado en más de una ocasión, debido a los impactos tecnológicos, la última revisión fue en el año 1971, de la que Cuba es parte desde 1997.
Podemos enunciar algunos de los impactos tecnológicos que aparecieron dando lugar a nuevas formas de protección de los derechos de los autores con relación a sus obras, así en 1908 los autores musicales lograron el reconocimiento de sus derechos cuando sus obras eran llevadas a instrumentos musicales que servían para la reproducción de las mismas.
En el año 1948 se incluyó la protección de las obras cinematográficas obtenidas por un proceso análogo a la cinematografía y en el año 1967 se estableció quienes serían los titulares de derechos en dicha obra.
El surgimiento posteriormente de los programas de ordenador y las bases de datos, también ha constituido un colofón en la utilización de las obras.
A partir del año 1996, que se promulgan los nuevos tratados de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual, OMPI, aparecen otras normas jurídicas para proteger las obras de los autores en el entorno digital, considerándolos como un complemento al Convenio de Berna de 1886.
No obstante la existencia de éstos acuerdos, será competencia de la legislación de cada Estado de prever las limitaciones y excepciones de los derechos exclusivos de los Autores, referidos al impacto de las nuevas tecnologías.
Pero antes de adentrarnos en el tema objeto de nuestra exposición, es preciso explicar cuales son los derechos que tienen los creadores respecto a sus obras, realizando particular referencia a nuestro ordenamiento jurídico.
Los autores tienen respecto a sus obras, derechos morales y patrimoniales, los cuales deben respetarse por las personas que utilicen las mismas.
Los derechos morales a los que hacemos referencia son: el de paternidad sobre su obra, oponerse a cualquier deformación, mutilación o cualquier modificación de la misma, y el derecho de divulgación, entre otros.
Los derechos patrimoniales están referidos a la reproducción de la obra, el de comunicación pública y el derecho de distribución, entre otros.
Según el criterio de Ricardo Antequera Parilli, especialista en temas de propiedad intelectual el reto que hoy más preocupa al mundo autoral, está en enfrentar y ofrecer soluciones a los problemas que se generan con el uso combinado de la tecnología digital y las telecomunicaciones tanto a los derechos de orden moral, especialmente en cuanto a las "alteraciones digitales" de las obras preexistentes, como a los patrimoniales, por ejemplo, respecto del ejercicio de tales derechos y la instrumentación de los controles que deberán instrumentarse para la "navegación" de las obras a través de las "super-autopistas de la información", no se realice en perjuicio del derecho de los autores a autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras por cualquier medio, ni en desmedro de la remuneración a que tienen derecho por esas comunicaciones1.
La digitalización de las obras permite el almacenamiento de estas y su transmisión, en este
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