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Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  244 Visitas

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DERECHO CIVIL

DE LA LEY

La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

LIBRO 1 – PERSONAS

CODIGO DE FAMILIA

El Código de Familia: determina las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia.

DE LA ADOPCIÓN

Solamente pueden adoptar las personas mayores de treinta años que se hallen en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, siempre que sean de buena conducta y reputación y acrediten tener capacidad para alimentar, asistir y educar al adoptado.

En la adopción plena, el adoptado llevará el o los apellidos del o de los adoptantes. En la adopción simple, el adoptado podrá llevar el o los apellidos del o de los adoptantes. En ambos casos el Juez hará declaración en la sentencia.

No pueden adoptar:

1) Ninguno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cónyuge;

2) Los tutores, a las personas que están sujetas a su tutela;

3) Las personas que hayan ejercido la tutela a los pupilos o incapaces mientras no hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de administración por la autoridad judicial competente; y,

4) Quienes hubieren sido privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad.

DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos. La patria potestad comprende, entre otros derechos y obligaciones, el de representar legalmente al menor; ejercer su guarda y cuidado; alimentarlo, asistirlo, educarlo, y administrar sus bienes.

La patria potestad se extingue:

1) Por la muerte del hijo;

2) Por arribar el hijo a la mayoría de edad;

3) Por el matrimonio del hijo;

4) Por la adopción plena del hijo; y,

5) Por emancipación y habilitación de edad.

La patria potestad se pierde:

1) Por las costumbres depravadas o escandalosas de ambos padres o de uno de ellos, severidad excesiva e irrazonable en el trato de los hijos, o abandono de éstos;

2) Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, cuando hubiere condena judicial;

3) Por haber sido condenado o condenados los padres, dos o más veces por delitos de orden común, si la pena excediere de tres años en cada caso;

4) Por trastorno mental de los padres o de uno de ellos declarado judicialmente; y,

5) Por sentencia firme recaída en juicio de divorcio o nulidad del matrimonio.

El ejercicio de la patria potestad se suspende cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Grave incumplimiento de los deberes que corresponden a los padres de acuerdo con el párrafo primero del Artículo 186 de este Código;

2) Ausencia por más de dos años y que cause perjuicio al menor;

3) Interdicción civil;

4) Ebriedad habitual o uso indebido de drogas heroicas y estupefacientes;

5) Adopción simple; y,

6) Dolo o negligencia inexcusable en la administración de los bienes del hijo.

DE LOS ALIMENTOS

Se deben alimentos:

1) Al cónyuge y a los descendientes consanguíneos, sean matrimoniales o extramatrimoniales;

2) Al hijo inválido aún cuando fuere mayor de edad;

3) Al padre y a la madre consanguíneos;

4) A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos, matrimoniales o extramatrimoniales;

5) A los hermanos consanguíneos inválidos o menores;

6) A quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada;

7) A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que procedieren inmediatamente a su muerte o con quién tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante la unión de hecho y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes.

8) A los hijos mayores de edad que sigan estudios superiores con buen rendimiento.

No existirá la obligación de dar alimentos:

1) Cuando el deudor se pone en estado de no poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto a él, tenga título preferente;

2) Cuando quien lo recibe deja de necesitarlos;

3) En caso de injuria, falta o daño graves del alimentario contra el alimentante;

4) Cuando el cónyuge que los recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar;

5) Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta, o no emplee con ese fin los provechos que reciba, o cuando adolezca de embriaguez habitual escandalosa; y,

6) Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaren su mayoría de edad, salvo que no hubieren terminado sus estudios superiores iniciados durante la minoridad, y obtengan buenos rendimientos en ellos, o que sean inválidos.

DEL MATRIMONIO

El matrimonio termina:

1) Por fallecimiento de alguno de los cónyuges;

2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, declarada de conformidad con la ley.

3) Por la declaratoria de nulidad del matrimonio; y,

4) Por sentencia firme que declare el divorcio.

DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO

DE LA SEPARACIÓN DE HECHO

Los cónyuges, de común acuerdo o por iniciativa de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al Juez competente su separación de hecho. La separación no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

Son causa del divorcio:

1) La infidelidad manifiesta y pública de cualesquiera de los cónyuges;

2) Los malos tratos de obra, injurias graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común;

3) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;

4) El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años sin comunicación con el otro;

5) Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descendientes;

6) El uso habitual de drogas heroicas y estupefacientes por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causa la ruina de la familia o constituya

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