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Enviado por CarlosEspinola • 9 de Marzo de 2015 • 7.647 Palabras (31 Páginas) • 164 Visitas
DERERCHO MARITIMO
1- Derecho Marítimo: Es la rama de las ciencias jurídicas en la cual se estudian todos los hechos y las relaciones jurídicas que se surgen del hecho técnico y económico de la navegación por agua.-
2- El buque: Es una construcción flotante que permite el transporte de personas y cargas por agua.-
3-Documentos para la navegación
a- Diario de navegación
b –Bitácora
c-Libro inventario
d- Libro de rol
4-Formas de identificación del buque
a- Matricula
b-El Pabellón
c-Registro de la prefectura naval de puertos.
d- Marca y modelo, número de serie de la embarcación.-
5- Propiedad del buque
a- Propietario: Es el titular del dominio de un buque. Prescindiendo de que sea o no el armador.
b- Co-propietario: Cuando la titularidad de su dominio corresponde a dos o más personas estas pueden ceder, vender, hipotecar sus partes indivisas.-
6- Modos de adquisición del buque
a- Como cosa:
-Compraventa
-Donación
-Legado
-Permuta
-Sucesión
7- Publicidad naval: Parte esencial de los Derechos Reales para que los terceros se enteren oficialmente de la constitución o trasferencia de buques.-
8- Registro de Buques: Art. 335: En el registro de buques se inscribirán previo registro en la Prefectura General de Puertos. Las embarcaciones de Ultramar, de Cabotaje mayor, medio y menor con excepción de las embarcaciones de cabotaje menor cuya anotación será facultativa de parte del propietario.
9- Requisitos para la inscripción en la dirección general de registros públicos:
a- Escritura pública en la que consta el número de matrícula otorgado por la prefectura naval de puertos.
b- Tonelaje
c- Arqueo Bruto
d-La marca y modelo
d- Número de serie de la embarcación.-
10- Angaria: Facultad de requisar los buques y bienes de países neutrales hallados dentro del territorio de un estado beligerante que se necesita con urgencia.-
11- Embargo de buques: Es la medida precautoria que se decreta judicialmente sobre un buque, ha pedido de un acreedor que sea garantizado su crédito.-
12- Interdicción de navegar: Medida cautelar con el que se evita que el buque se sustraiga de la jurisdicción del tribunal que decreta el embargo y el eventual perjuicio por accidentes en la navegación.-
13- Créditos considerados en el embargo de buques:
a- Créditos emergentes del abordaje y otros accidentes
b- Emergente de un servicio de asistencia
c- Emergente de un contrato de compra-venta
d- Por daños y perjuicios causados por el buque
e- Créditos por suministros
14- Inembargabilidad:
a- Absoluta:
- Buques de guerra, nacionales o extranjeros, buques afectados al servicio público.
b- Relativas:
- Buques cargados y listos para zarpar (Salvo que la deuda haya sido contraída para recargar o aprovisionar el buque para ese viaje)
- En alta mar, en viaje o en puerto de arribada.-
15- Armamento: Conjunto de operaciones para limpiar, preparar, equipar, y aprovisionar el buque de todo lo necesario para la navegación
16- Propietario: Titular de dominio de un buque, persona física o jurídica imbuida del animus domini.-
17- Armador: Persona física o jurídica, titular de la navegación del buque, el que lo explota comercialmente, el que hace navegar por cuenta y propios riesgos. Debe ser capaz de cumplir con los requisitos para ejercer el comercio.-
18- Estado Armador: Estado y sus instituciones autárquicas como armadores “En Paraguay la Flota Mercante del Estado”(Se privatizo en 1973)
19- Propietario Armador: Propietario que hace navegar y explota comercialmente el buque.-
20- Propietario No Armador: Tiene la titularidad del uso comercial del buque. Con derecho a designar Capitán.-
21- La coparticipación naval: Derecho de propiedad de dos o varias personas.-
22- El Armador/Gerente: Es la persona designada por mayoría de votos de los coparticipes para desempeñarse como tal. Representante judicial y extrajudicialmente a la sociedad.-
23- Funciones del Armador:
a- Mantener en buen estado de conservación sus embarcaciones a los efectos de la seguridad y disponer a bordo de los elementos en casos de siniestro de acuerdo a las reglamentaciones respectivas.-
b- Dotar a sus embarcaciones de las comodidades necesarias para los pasajeros y a las que correspondan por categoría para la tripulación y a los pasajeros.-
c- Dotar a las embarcaciones de un botiquín con elementos sanitarios suficientes para brindar a la tripulación y a los pasajeros atención médica de primeros auxilios.-
d- Proveer uniformes y equipos de trabajo para lluvia a la tripulación conforme a las reglamentaciones pertinentes a la Marina Mercante Nacional.-
e- Indemnizar a la tripulación por la pérdida de sus efectos personales en caso de naufragio o siniestro.-
24- Responsabilidad Naval:
a- Directa: Cuando el hecho que la genera fue producido por el principal. (Armador o Propietario).-
b- Indirecta: Cuando el hecho que la genera proviene del Capitán y su tripulación.-
c- Del Propietario No Armador: Existe responsabilidad en su carácter de titular de la cosa, frente a todos los créditos privilegiados sobre el buque.-
d- Del armador No Propietario.
25- Ley aplicable y tribunal competente en materia abordajes.
La ley del Estado, en cuyas aguas hubiera producido el hecho y debe someterse a la jurisdicción de sus tribunales.-
En aguas no jurisdiccionales entre buques de un mismo pabellón se aplica su ley.-
Entre buques de distintas nacionalidades, cada buque queda obligado en los términos de la ley de sus país de matrícula.-
26- Instituciones de auxilio Fluvio Marítimo.-
a- Asistencia: Es un auxilio prestado por un buque a otro en circunstancias de peligro para complementar los esfuerzos de los tripulantes del buque en peligro a fin de disminuir las consecuencias.-
b- Salvamento: Es el auxilio prestado por un buque a otro cuando el peligro ya se ha materializado, incluye el rescate de cargas o efectos del buque.-
27- Presupuestos: para configurarse las instituciones de asistencia y salvamento deben concurrir los siguientes presupuestos.
a- Peligro
b- Servicio voluntario
c- Resultado útil
d- Conformidad del capitán del buque auxiliado.
28- Salarios: El buque que realizo la asistencia o salvamento a otro, tiene derecho a percibir un salario según el caso. El salario es debido al armador o propietario del buque asistido
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