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Enviado por lonconmari • 24 de Julio de 2013 • 651 Palabras (3 Páginas) • 187 Visitas
Poder tributario del Estado
El poder tributario del Estado, es una facultad originaria que tiene éste para
establecer tributos mediante la creación de leyes en materia de contribuciones. Ningún ente
particular puede hacerlo ni tampoco puede transferirse (inalienable).
Desde el punto de vista constitucional, tenemos que el artículo 31 fracción IV,
establece la obligación de todos los mexicanos a contribuir al gasto publico de la Federación,
los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes y si tomamos en cuenta que es facultad exclusiva del Estado la creación
de la leyes, entonces solo el Estado puede crear leyes, incluidas las leyes tributarias.
Federación
Este tiene el poder tributario originario, nadie se lo transmitió y pude crear
cualquier tributo que considere necesario para la realización de su fin como ente público
(satisfacer las necesidades de sus gobernados mediante la prestación de servicios
públicos). Sin embargo este poder no es ilimitado, mas adelante vemos esta característica
(Garantías individuales).
Estados
En términos del artículo 116 Constitucional, los Estados cuentan con:
- Poder Ejecutivo Gobernador
- Poder Legislativo Cámara de Representantes (Diputados)
- Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia
Los Estados tienen esta facultad originaria, sin embargo tiene limitantes las
que se señalan en el artículo 117 y 118 de la CPEUM que señalan lo siguiente:
Municipios
En términos del artículo 115 Constitucional fracción I, cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por:
- Un Presidente Municipal2
- Regidores que la ley determine
- Síndicos que la ley determine
Los Municipios carecen de poder tributario, solamente tienen facultades para
aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal (Art. 115 II CPEUM).
Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de
los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor (Art. 115 IV) y finalmente en la fracción V
se establecen todas la funciones del Municipio, misma que no incluye la creación de normas
tributarias.
Ejercicio del Poder tributario
- Federación. Congreso de la Unión
- Estados. Congreso Local
- Municipios. Ausencia
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