Tecnología de gestión judicial y criminalística
Enviado por JULIA32 • 13 de Abril de 2021 • Apuntes • 896 Palabras (4 Páginas) • 81 Visitas
Tecnología de gestión judicial y criminalística
Penal general
Juliana Bonilla
Código penal de 1980 | Código penal actual de 2000 |
I. El decreto ley 100 1980, es producto de diferentes esfuerzos como el anteproyecto de 1972 y de 1978. II. se encuentran la introducción de un título sobre los principio rectores y acoge la noción de la dogmática sobre el delito y lo define como hecho típico, antijurídico, culpable, (principios rectores): 1. Se empezó a discutir en cuanto al principio de legalidad fue la de ratificar su consagración legal por constituirse en cuanto de una de las columnas básicas de un estado democrático. 2. Se manifestó que era menester establecer el carácter penal de las leyes cuyo contenido sustancial fuera la imposición de sanciones punibles pues que algunas con carácter coercitivo pueden parecerse a las sanciones formales de manera formal pero sustancialmente son diferentes. 3. Era necesario dejar constancia legislativa expresamente de aquellas conductas cuyas realización constituía un hecho punible 4. En cuanto a la culpabilidad quiso evitar el establecimiento de los delitos calificados como de resultado en donde este no depende directa o indirectamente de la culpabilidad. 5. todas las sanciones debe señalarse de manera concreta y con referencia al hecho punible al cual se le aplica. 6. La antijurícidad fue objeto de una adicción en cuanto a la no punibilidad de conductas en el cumplimento de un deber, el concepto de antijurícidad es formal y sustancial. III. Se paso la responsabilidad penal, es decir la peligrosidad, a un derecho penal de culpabilidad IV. La culpabilidad también dejo el psicologismo para establecer una teoría normativa mixta, según la cual la culpabilidad es un reproche sustento en tres elementos, como la exigibilidad de una conducta determinada de conformidad con las normas penales, culpa o dolo e imputabilidad del autor VI. El delito se definió como una conducta típica, antijurídica y culpable, lo que significa que una conducta es reprochable penalmente cuando se realiza con culpabilidad que se lesione sin justa causa el bien jurídico VII. Los inimputables se sometían al IUS PUNIEDI con el fin de proteger la sociedad y protegerlos VIII. La función de las penas se centra en la protección, prevención, retribución, resocialización del autor del hecho punible y las medidas de seguridad como curativas, tutelares y rehabilitadoras IX. El código era marcadamente causalista, dominada el concepto de acción, como lo pone de presente la antijurícidad como disvalor del resultado, el dolo y la culpa como formas de culpabilidad y el de error del tipo se consideraba como causal de inculpabilidad y no de atipicidad | I. El decreto ley 599 2000 II. El derecho a la vida pasa a ser el bien jurídico mas protegido III. La protección específica de los derechos fundamentales aquellos de naturaleza personal sobre los que la sociedad ha manifiesta una especial sensibilidad como la protección a la no discriminación, integridad moral, libertad sexual, libertad de expresión, etc. IV. Solo se puede sancionar una conducta cuando las demás normas del ordenamiento jurídico han demostrado ser insuficientes para dispensar la tutela se pretende, conjugado con el principio de proporcionalidad, como adecuar la sanción penal realmente a la gravedad del hecho tipificado que se ha cometido V. El derecho penal está obligado de garantizar con la tipicidad de los delitos y sobre todo con las penas que le corresponden que están conforme con el estado social de derecho VI. El modelo penal debe ser coherente con la filosofía de la carta magna y requiere desarrollar sus cometidos de la manera más idóneas y eficiente posible VII. El respeto a la dignidad humana se constituye en la primera de las normas rectoras del ordenamiento penal VIII. Las funciones de la penas son de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado y las medidas de protección son protección, curación, tutela y rehabilitación IX. La función del derecho penal es más modesta pues únicamente pretende proteger , con un control social coactivo, ciertos bienes jurídicos fundamentales y determinadas condiciones básica de funcionamiento de lo social X. El principio de igualdad paso a ser una igualdad material permitiendo al funcionario judicial declarara la exclusión de responsabilidad o disminución de la pena. La igualdad debe ser real y efectiva y se deben aportar medidas a favor delos grupos marginados y discriminados y dar trato y preferencia a aquellas personas por su condición económica, física o mental. XI. El derecho penal de acto sus características típica, antijurídica y culpabilidad, agregando que la causalidad, por sí sola no basta para la imputación jurídica de resultado XII. La consagración expresa del carácter orientador, prevalente y esencial de las normas rectoras del sistema penal. XIII. Se elimina la expresión hecho punible para dar paso al concepto de "conducta punible" XIV. La responsabilidad penal no se basa en consideraciones relativas a la manera de ser de los individuos, queda proscrito, entonces, el derecho penal de autor XV. Se incorporan nuevos bienes jurídicos y se mejora la denominación de algunos de los existentes XVI. La conducta punible presenta las tres modalidades tradicionales: dolo, culpa y preterintencional, sin embargo, sus contenidos son modificados, pues el dolo eventual es la voluntad dirigida a la creación de un peligro jurídicamente desaprobado y no controlado; la culpa es producto de la violación al deber objetivo de cuidado. |
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