Trabajos En Alturas
Enviado por camiloarenas • 11 de Mayo de 2013 • 1.908 Palabras (8 Páginas) • 294 Visitas
El trabajo en alturas, se ha realizado a través de la historia en el mundo de una manera que en su inicio no presentaba mayores parámetros de seguridad. El trabajo se hacía bajo el concepto del sentido común, que suele ser el menos común de los sentidos y se veía reflejado en accidentes, que cuando ocurren al caerse de altura, generalmente se convierten en accidentes fatales. Son muy pocos los que pueden “contar el cuento” después de un accidente ocasionado al caer de alturas sin un sistema de protección.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, reportó que 807 personas (658 hombres y 149 mujeres) al caer de altura perdieron la vida en el año 2007, mientras que en el año 2009 fueron 885 personas (724 hombres y 161 mujeres) las que perdieron la vida por esta misma razón.
Las anteriores estadísticas generales se refieren a caída de alturas realizando diferentes actividades en el hogar, actividades de
Por Mario Ramón Mancera Ruiz
Entrenador para Trabajo Seguro en Alturas
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aprendizaje, actividades ilícitas, actividades relacionadas con el tiempo libre, durante el secuestro, actividades de recreación, otras actividades, actividades deportivas, trabajo remunerado, misión humanitaria, medica o sanitaria, que hacer habitualmente no remunerado, sin información y desplazamiento desde o hacia el sitio de trabajo.
Con relación al trabajo remunerado y teniendo en cuenta la edad de los trabajadores presento las siguientes estadísticas, tomadas igualmente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia.
ESTADÍSTICAS DE MUERTE POR CAÍDA DE ALTURA AL REALIZAR TRABAJO REMUNERADO Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo Centro de Referencia Nacional Sobre Violencia – GCRNV Base: Sistema de Identificación Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC EDAD AÑO 2007 AÑO 2009 HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
10 - 14
1
0
0
0
15 - 17
2
1
0
0
18 - 19
6
0
2
0
20 - 24
16
0
7
1
25 - 29
11
1
11
1
30 - 34
14
0
9
0
35 - 39
15
1
14
0
40 - 44
18
0
11
0
45 - 49
16
0
16
0
50 - 54
16
0
17
0
55- 59
5
0
12
0
60 - 64
3
0
4
0
65 - 69
4
0
7
0
70 - 74
1
0
2
0
75 - 79
2
0
1
0
80 y mas
1
0
0
0 TOTAL 131 3 113 2
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Del cuadro anterior, podemos ver que entre el año 2007 y el año 2009 hay una reducción en las muertes por caída de altura al realizar trabajo remunerado del 14% en forma general.
En Colombia, si bien la legislación existente antes de 2008, tocaba el tema del trabajo en alturas y la necesidad de hacerlo en forma segura, es sólo hasta el 26 de septiembre de 2008 con la resolución 3673 del Ministerio de la Protección Social – ver www.manceras.com.co/resolucion-3673.pdf, que se define un verdadero Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. En este reglamento se determinan básicamente los siguientes aspectos:
Objeto y campo de aplicación
Definiciones
Obligaciones de empleadores
Obligaciones de los trabajadores
Requerimientos para los trabajadores
Capacitación
Requisitos de las instituciones que realizan capacitación de trabajo seguro en alturas.
Contenidos de la capacitación
Medidas de prevención contra caídas
Requerimientos mínimos para las medidas de prevención
Medidas de protección contra caídas
Requerimientos mínimos para las medidas de protección
Elementos de protección personal para trabajo en alturas
Lineamientos para el permiso de trabajo en alturas
Requerimientos mínimos para los sistemas de acceso para trabajo en alturas.
Lineamientos para el uso seguro de los sistemas de acceso para trabajo en alturas
Rescate
Trabajo en suspensión
Vigilancia, Control y Sanciones
Vigencia y derogatorias
Posteriormente a este reglamento, el 13 de marzo de 2009 aparece la resolución 736 del Ministerio de la Protección Social de Colombia ver www.manceras.com.co/resolucion-0736.pdf , por la cual se modifica parcialmente la resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones. Entre los aspectos a destacar de esta resolución podemos citar:
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Se modifica la definición de entrenador
Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista ó subcontratista según el caso, capacitar a la persona que realiza trabajo en alturas a través del SENA o de la persona ó entidad autorizada por el SENA
Requisitos para la persona natural ó jurídica con licencia en salud ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para trabajo seguro en alturas.
Plazo para la acreditación (el cual ya ha sido modificado por la resolución 2291 de 2010)
Luego, el 13 de noviembre de 2009, el Ministerio de la Protección Social de Colombia, emite la circular 70 – ver www.manceras.com.co/circular-070-2009-alturas.pdf En esta circular se destacan los siguientes temas:
Los empleadores deben adecuar los programas de salud ocupacional de acurdo con la resolución 3673 de 2008 del Ministerio de Protección Social de Colombia.
La capacitación, asesoría y en general lo referente a trabajo en alturas solo podrá ser contratado con personal con licencia en salud ocupacional vigente y el título de entrenador para trabajo seguro en alturas dado por el SENA.
Es obligación del empleador asumir los costos relacionados con la capacitación para trabajo seguro en alturas de sus trabajadores, bien sea por competencia laboral ó formación en el nivel básico, intermedio ó avanzado.
La Administradora de Riesgos Profesionales no puede asumir los costos de capacitación en alturas en ningún sentido.
El empleador debe garantizar que quien realiza trabajo en alturas cuente con un sistema de comunicación
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