1. Activia Pote: Yogur Batido Entero Con Pulpa De Frutas. Cont. 200 Gr. 2. Activia Bolsa: Yogur Batido Semidescremado Sabores. Cont. 1 Kilo. 3. Activia Bebible: Yogur Batido Semidescremado Sabor. Cont. 165 Gr. 4. Activia Cultivada: Bebida láctea Culti
Enviado por xtrella • 9 de Julio de 2014 • 1.183 Palabras (5 Páginas) • 612 Visitas
DFL 2
El decreto con fuerza de ley N° 2, de 31 de julio de 1959, dispone que se considerarán viviendas económicas, para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, las que se construyan en conformidad a sus disposiciones, tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda.
Beneficios tributarios de un DFL 2
Una vivienda económica acogida al DFL2 está exenta de impuesto renta.
Si decide arrendar su vivienda DFL-2, debe saber que los ingresos que reciba por ese concepto están libres de impuestos. Eso significa que todo lo que se reciba producto de un arriendo no es renta. Esta franquicia no se extingue en el tiempo, a menos que la propiedad pierda la condición de DFL-2 (al construir sobre los 140 metros cuadrados) o se le dé un uso distinto al habitacional.
Contribuciones
Las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley Sobre Impuesto Territorial. El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc.
Requisitos para ser crédito
Tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces los siguientes contribuyentes:
• Los contribuyentes que posean o exploten en calidad de propietario o usufructuario bienes raíces agrícolas, ya sea, que declaren la renta efectiva de dicha actividad determinada mediante contabilidad completa o acogidos a renta presunta.
• Los contribuyentes que sean propietarios o usufructuarios que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal bienes raíces agrícolas.
• Los contribuyentes que exploten en calidad de propietario o usufructuario bienes raíces no agrícolas mediante su arrendamiento o entrega en usufructo a título oneroso (dentro de los cuales se comprenden las empresas inmobiliarias que no sean sociedades anónimas) y cuando la renta de arrendamiento total anual obtenida, debidamente actualizada al término del ejercicio, sea superior al 11% del avalúo fiscal.
• Las sociedades anónimas que posean o exploten a cualquier título bienes raíces no agrícolas, gravándose la renta efectiva de dichos bienes determinada mediante contabilidad completa (empresas inmobiliarias que den en arrendamiento bienes raíces no agrícolas).
• Las empresas constructoras en general y las empresas inmobiliarias por los inmuebles que construyan o manden , entre el periodo de construcción hasta el momento de su venta.
FUT
¿Qué es el Fondo de Utilidad Tributaria (FUT), qué registro debe llevarse en él y qué anotaciones considera en general?
El FUT es un libro de control que debe ser llevado por los contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa y percibidas de sociedades en que tenga participación.
Con respecto a las anotaciones que considera el FUT, se encuentran, entre otras, la renta líquida imponible, participaciones y dividendos percibidos y retiros o distribución de dividendos.
Dicho libro debe ser timbrado por el SII y su implementación es obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente.
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (Impuesto a las Personas Naturales)
Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.
Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la
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