Aspectos fiscales relacionados con los Honorarios asimilados a sueldos y salarios
Enviado por gpsconsultoressc • 10 de Octubre de 2011 • Informe • 763 Palabras (4 Páginas) • 1.026 Visitas
Aspectos Fiscales relacionados con los Honorarios Asimilados a Sueldos y Salarios.
De conformidad con el Art. 120, Fracc. II, de la LISR, se establece “que se consideran ingresos profesionales (ingresos por la prestación de un servicio profesional independiente –honorarios- hasta Diciembre del 2007), las remuneraciones que deriven de un servicios personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capitulo I de este Titulo”
Por otro lado, los ingresos a los que se refiere el Capítulo I de la LISR se definen en el Art. 110 de la LISR, que a la letra dice "Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral."
Para aclarar un poco mas la diferencia entre el pago de Salarios y el pago de Honorarios, es que el primero se sujeta una relación laboral subordinada, mientras que el segundo, debe ser independiente.
Sin embargo, el mismo Art. 110 de la LISR, establece que Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
I. …
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.
Como puede observar, le estamos proporcionando el fundamento legal bajo el cual podemos elaborar lo contratos que habíamos comentado.
Consideraciones para los pagos provisionales de ISR, IETU e IVA en el primer Ejercicio
Con relación a los pagos provisionales de ISR de Caminos y Pavimentos Terra, SA de CV, le comento, que por ser el primer año de operaciones, no hay obligación de presentar declaración, de acuerdo a lo que establece el Art. 14, Fracc. III, ultimo párrafo,
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto el ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I.-….
III.- Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Los
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