ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

6.2 Ensayo Critico: Derecho A Fianza Y Pena Capital


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  490 Visitas

Página 1 de 7

Meilin Rivera

Just 3000 – Derechos Civiles

Unidad 6 – Derechos del Acusado

Prof. Cristina Navarro

Tema: 6.2 Ensayo Critico: Derecho a Fianza y Pena Capital

Introducción:

Pena Capital y Derecho a fianza, son temas que a través de los anos, han sido analizados y estudiados por profesionales en criminología, sociología, expertos en derecho y hasta ciertos grupos cívicos, en busca de erradicar la criminalidad y violencia que día a día se ha ido apoderando en nuestro entorno de convivencia social, tanto, local como a nivel mundial. Sistemas de penalización o castigo que los gobiernos han implantados según sus constituciones o leyes jurídicas, en busca de ofrecerle a la sociedad una convivencia y desarrollo social, económico y político por igualdad y equidad, garantizándole sus derechos humanos inherentes a la vida, la justica y la paz.

Pena Capital? Una solución a erradicar la criminalidad, aun por encima de unos Derechos Humanos que nos protegen? Derecho a Fianza? Deberíamos tener derecho a la misma, aun a sabiendas que cometimos un delito imperdonable y más aún, atentando contra la vida humana y aun así, se nos garantice unos derechos? Expondré en mi ensayo lo que es Pena Capital y Derecho a la Fianza, y mi opinión muy personal sobre las mismas. Además, hablare sobre la premisa de ¿Reforma Penal o Retroceso Criminológico?.

Desarrollo:

Pena Capital, su definición: “Es la ejecución que consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen ser llamados “delitos capitales”. La pena capital transciende desde épocas antiguas, donde los gobiernos o sistemas jurídicos la han usado como forma de castigo o sanción para delitos graves, tales como, asesinatos, espionaje, traición, como parte de un derecho militar y hasta en algunos países se castiga con la pena capital por delitos de adulterio o sodomía, apostasía (renuncia a la religión formal del país), trata humana y muchas veces en casos de alta corrupción política.

Tema muy controversial y que ha ocasionado muchos enfrentamientos políticos, económicos y sociales, ya que este tipo de sanción o castigo se contradice totalmente de los Derechos Humanos que nos son otorgados desde el mismo momento en que nacemos: derecho a la vida, a la libertad y a la justicia por igual. Estados Unidos, gobierno capitalista y democrático, que bajo su Constitución y Carta de Derechos, en la 5ta enmienda nos indica: “Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización”, y profesa de ser un país donde se garantiza la vida, la libertad y la justicia, tiende apartarse de esas posturas al establecer la Pena Capital, como castigo o sanción a delitos capitales. Sanción o castigo, que hemos visto que al transcurrir del tiempo, no conllevan a la reducción de crímenes o delitos, sino más bien son sanciones discriminatorias e inhumanas, que con su acción llevan al ser humano a buscar su propia justicia, imitando lo que un gobierno o sistema judicial aduce que es correcto para castigar o sancionar. Creando en la consciencia humana el dicho “Ojo por ojo y Diente por diente”.

Según nuestra, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el Articulo II, Sección 7, Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo. Y cito “Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo”. Al contrario de los Estados Unidos, nuestro gobierno y sistema judicial no contempla la Pena Capital, primeramente porque nuestra constitución nos lo garantiza y porque entendemos y reconocemos que hay que buscar medidas contundentes para frenar la criminalidad, pero no menoscabando la dignidad y la vida de un ser humano, que aunque ha cometido un delito grave, tiene el derecho al disfrute de la vida. Y creyendo que los imputados pueden responder a sanciones o castigos a través de un procedimiento judicial justo e imparcial.

Derecho a la fianza, privilegio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com