AÑO DE LA EDUCACIÓN CULTURAL, EL DEPORTE Y LA SALUD MENTAL
Enviado por justocasas • 25 de Octubre de 2022 • Práctica o problema • 1.774 Palabras (8 Páginas) • 53 Visitas
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL”
“AÑO DE LA EDUCACIÓN CULTURAL, EL DEPORTE Y LA SALUD MENTAL”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 609 - 2022-MPLC/A
Quillabamba, 05 de octubre del 2022
VISTOS:
La Carta Notarial S/N, emitido por la Gerente de la Empresa INVERS ALTAYA HNOS S.A.C., Carta Nº 01-2022/JC, emitido por la Empresa James & Contratistas E.I.R.L., Informe Nº 2660-2022-YCR-UA-MPLC, emitido por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, Informe Legal Nº 000854-2022/O.A.J.-MPLC/LC, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 4895 de Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, son promotoras de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, en su artículo 34º - Contrataciones y Adquisiciones Locales menciona que, “las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados”;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225, en su artículo 16º numeral 16.1 menciona que, “El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad”, una vez aprobado el expediente de contratación, el titular de la entidad, o funcionario delegado, debe designar el Comité de Selección que conducirá el respectivo procedimiento de selección, y de conformidad con el Art. 47 numeral 47.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado menciona que “Los documentos del procedimiento de selección son las bases, las solicitudes de expresión de interés para Selección de Consultores Individuales, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de selección.”; y el numeral 47.3 menciona que, “El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado”;
Que, la Ley de Contrataciones del estado – Ley 30225, en su artículo 25º inciso 25.1 menciona que, “Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE”; y el Art. 27 inciso 27.1 menciona que, “La información que se registra en el SEACE es idéntica al documento final y actuaciones que obran en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquel que hubiera registrado la información”;
Que, el Art. 44 inciso 44.2 de la ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225, menciona que, “El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior (...); y el literal b) del mencionado Artículo menciona que, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: “Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo”, y el numeral 44.1 declara nulos los actos expedidos cuando : “ (i) hayan sido
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 609 - 2022-MPLC/A
dictados por órgano incompetente, (ii) contravengan las normas legales, (iii) contengan un imposible jurídico o (iv) prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el Procedimiento de selección (…)” , y el Art. 2 de la norma antes mencionada en su literal c) Transparencia. Refiere que: “Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico”. Literal e) Competencia. “Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.” y literal j) Integridad. “La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna”;
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