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A Autoria y participación en el Derecho Penal


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  Tesina  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  658 Visitas

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La Autoria y participación en el Derecho Penal dice relación con la calidad del sujeto que realiza un acto típico y antijurídico, o sea un delito, en cuanto a su mayor o menor proximidad con el hec mismo y su elaboración material o intelectual.

Este artículo se basa en lo establecido en el Derecho Penal de España, sin perjuicio de que algunas de las instituciones señaladas tengan su similar en otras legislaciones.

Contenido

• 1 Autoría y Participación

o 1.1 Dominio del autor

• 2 Autoría mediata

o 2.1 Límites de la autoría mediata

• 3 La coautoría

• 4 La participación

o 4.1 La accesoriedad de la participación

• 5 La inducción

• 6 La Cooperación

• 7 Encubrimiento

• 8 Bibliografía

Autoría y Participación

Artículo principal: Autor (Derecho penal).

En los artículos 27 al 31 del Titulo II del Código Penal Español determina los delitos y faltas de autores y complices y en los artículos 61, 63 y 65 del CP se imponen las penas para estos. exactamente de autores trata el artículo 28 y de complices el artículo 29 del CP.

En la legislación española el concepto de autor lo encontramos en el artículo 28 del Código Penal. Éste artículo establece que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro que se sirven como instrumento.

• En primer lugar está la teoría subjetiva, según la cual es autor quien realice cualquier aportación causal con ánimo de ser autor, y partícipe el que realice cualquier aportación causal con ánimo de ser partícipe. El primero pretende realizar su propio hecho, el segundo quiere intervenir en un hecho ajeno. Esta teoría ha sido rechazada expresamente por la jurisprudencia española.

• En segundo lugar está la teoría objetivo-formal. Para esta teoría autor es quien ha realizado un acto ejecutivo típico, el partícipe será quien ha realizado alguna contribución material. La principal crítica que se hace a esta teoría es que da por supuesto que se puede establecer, en todos los tipos, los actos ejecutivos. Cuando en muchos casos los tipos solo mencionan el resultado y no como debe producirse. En la jurisprudencia española podemos encontrar sentencias o autos que se basan en esta teoría, como pueden ser el ATS 474/2005, de 20 de enero.

• En tercer lugar está la teoría objetivo-material la cual para evitar la mera descripción típica en la que se basaba la teoría objetivo-formal, tiene en cuenta la importancia objetiva del autor. Es autor quien aporta la contribución objetivamente más importante.

Se critica a esta teoría porque no establece de manera clara en qué modo se debe de entender la importancia de la aportación.

• Por último está la teoría del dominio del hecho, su origen lo encontramos en la teoría finalista. Se basa en que en los delitos dolosos es autor quien domina finalmente la realización del delito. El autor decide el sí y el cómo de la realización del delito, es decir el autor dirige su acción hacia la realización del tipo y tiene la posibilidad de realizar o no la acción típica.

Dominio del autor

El dominio del autor podemos observar que es manifestado de manera subjetiva y objetiva:

• Por un lado, se manifiesta de forma subjetiva porque el autor lo orienta a la lesión de un bien jurídico.

• Por otro lado, se expresa de manera objetiva porque tiene la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo cada vez con más frecuencia dicta sentencias

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