A que se le llama hecho jurídico y como puede ser
Enviado por Julián González • 12 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 324 Visitas
- A que se le llama hecho jurídico y como puede ser.
R.- son los acontecimientos de la vida que son susceptibles de producir el nacimiento, la modificación o la extinción de una relación de derecho y puede ser positivo o negativos.
- Explica la distinción entre hecho y acto jurídico.
R.- cuando se habla o se escribe acerca de los hechos jurídicos hay que aclarar si se hace referencia a ellos como expresión que comprende en estos a los actos, o se quiere indicar únicamente a los acontecimientos independientes de la voluntad humana.
- Concepto de acto jurídico según carnelutti.
R.- es aquella cualidad idónea para producir efectos jurídicos.
- Menciona y explica la clasificación de actos jurídicos.
R.- son;
- Unilaterales-bilaterales; unilaterales aquellas cuyo existencia se determina por la declaración de una sola persona y bilaterales aquellas cuya existencia se determina por la voluntades o más personas.
- Inter vivos-mortis causa; los primeros producen efectos en vida de las personas que lo realizan y los segundos después de fallecido el autor.
- Onerosos-lucrativos; las primeras exigen la reciprocidad de un equivalente y los segundos no.
- De enajenación- de adquisición; los de enajenación producen la disminución del patrimonio y los de adquisición su aumento.
- Solemnes-no solemnes; solemnes aquellos respecto de las cuales la ley exige una manifestación de la voluntad que se exprese con forma determinada y preestablecida y sin ellas no produce efecto y las no solemnes no hay exigencia.
- Conmutativos-aleatorias; conmutativos son aquellos en las prestaciones a que dan lugar son ciertas y determinadas desde el momento de su realización y aleatorios aquellos en que depende de un acontecimiento que no permite esa certeza y determinación al realizarlos.
- Constitutivos, modificativos extintivos e impeditivos; según que creen situaciones jurídicas, las modifiquen, las extingan o imposibilitan su constitución.
- Menciona y explica los elementos de los actos jurídicos.
R.- son esenciales, naturales y accidentales. Los primeros, son los que concurren o formar un acto jurídico en general como impredecibles para obtener un tipo determinado de acto; los segundos, las consecuencias que se derivan de la naturaleza misma del acto, sin que las partes tengan que hacer manifestaciones acerca de ellas; los terceros, son aquellos que no siendo necesarios para la existencia del acto, puede ser agregados por la voluntad de las partes.
- Explica el concepto de validez jurídica.
R.- es la virtud o potencia de producir efectos un acto jurídico por su conformidad con la ley.
- Cuando considera el código civil que hay un acto simulado.
R.- es aquel en que las partes declaran y confiesan lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
- Que son los vicios de la voluntad.
R.- son aquellas circunstancias que concurren a la voluntad en su eficacia, en su liberalidad y conciencia que hubiera cambiado el sentido de dicha voluntad. Como son el error, el dolo, violencia, etc.
- Que es el error.
R.- es el conocimiento equivocado de alguno cosa o de un hecho.
- Explica que es violencia y dolo en el derecho civil.
R.- violencia es la coacción, física o moral, ejercida sobre una persona para obligarla a la realización de un acto o negocio jurídico y dolo significa el engaño o fraude, mediante el cual una persona presta su consentimiento para un negocio.
- Que es representación.
R.- es la atribución de una persona, en legal forma, de la facultad de actuar en nombre de otra.
- Menciona y explica las dos especies de representación.
R.- son la voluntaria la atribuida por una persona a otra expresamente y la legal o atribuida a determinada persona directamente con relación a otra u otras, en virtud de un precepto legal.
- Que es la interpretación de los actos jurídicos.
R.- es el hallar el sentido exacto y decisivo de la manifestación de voluntad que les han dado vida.
- Concepto de condición.
R.- significa una forma de declaración de la voluntad que supedita sus efectos a la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
- Clasificación de la condición según Sánchez Román.
R.- estas son:
- Por el modo de influir en las relaciones de derecho o los que afecta, en suspensiva y resolutivas.
- Por la causa de que depende su cumplimiento, en potestativos, casuales y mixtas.
- Por la naturaleza del hecho que las constituye, en divisibles e indivisibles.
- Por la necesidad de que se cumplan varias o uno, en conjuntas y alternativas.
- Por referirse a una acción o una omisión, en afirmativas y negativas.
- Por constar explícita o implícitamente, en expresas y tacitas.
- Concepto de término.
R.- es el momento en que el acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir efectos.
- Como puede ser clasificado el término.
R.- se clasifica en; de derecho y de gracia.
- Concepto de modo.
R.- consiste en una declaración accesoria de voluntad que impone a quien se concede a título gratuito un derecho patrimonial la obligación de realizar un hecho determinado en la misma.
- Como clasifica al modo Ruggiero.
R.-
- Explica la forma de los actos jurídicos.
R.- es la expresión de los actos jurídicos pues se impone una forma determinada, preestablecida por el legislador.
- Explica que es la invalidez de los actos jurídicos.
R.- es cuando en su formación ha concurrido alguna circunstancia capaz de atacar su eficacia.
...