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ABORTO LEY


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  163 Visitas

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Número de abortos en México[editar]

En cuanto al número total de abortos realizados dentro del país, un estudio realizado en 2008 y fundado por CONAPO, El Colegio de México y el Instituto Guttmacher2 estimó que se realizaron 880 000 abortos anualmente, con un promedio de 33 abortos cada año para cada 1000 mujeres entre las edades de 15 y 44.16 Según el Instituto Guttmacher, y a pesar de las restricciones legales, de 1990 a 2006 hubo un incremento de casi 33 % en el número de abortos realizados en todo México (de 533 000 a 875 000), si bien las cifras sobre mortalidad materna están en discusión ya que los datos son incompletos -sanidad pública pero no privada- o parciales.17 En un estudio de 2013 realizado por la demógrafa Fátima Juárez la mitad de los embarazos en México son embarazos no planeados, de los cuales la mayoría terminan en aborto, una tercera parte en nacimientos no planeados y cerca de 10 por ciento en abortos espontáneos.18

Mortalidad Materna y aborto inseguro[editar]

Artículos principales: Mortalidad materna y Aborto inseguro.

La mortalidad materna se define como la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto o los 42 días posteriores al parto, por cualquier cosa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio, o su manejo, pero no por causas accidentales. A nivel internacional, la medida generalmente utilizada para identificase y evaluar la existencia y gravedad de las barreras para el acceso a los servicios de salud materna es la Razón de Mortalidad Materna (RMM), que se expresa por el número de mujeres que mueren durante el embarazo, parto o puerperio por cada 100.000 nacidos vivos.[cita requerida]

Debido a que la mayoría de las muertes que se presentan bajo las circunstancias antes descritas son atribuibles a causas prevenibles, la mortalidad es un asunto derechos humanos y así ha sido reconocido por varios mecanismos internacionales. En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidades reafirmó que la muerte materna es un asunto de derechos humanos y expresó su preocupación por alta RMM en el mundo. Asimismo,solicitó a los Estados renovar su compromiso de eliminar los casos de mortalidad y morbilidad materna prevenibles en cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos.

En 2011 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (comité CEDAW) decidió sobre el primer caso de este tipo presentado a nivel internacional, en el cual condenó al Estado de Brasil por la falta de medidas efectivas para prevenir la muerte materna de una joven afrobrasileña.

Por otra parte, la reducción de la RMM en 75 % entre 1990 y 2015 fue incluida como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Dicha inclusión representa el compromiso de los Estados para reducir la muerte materna y mejorar los servicios de salud, reiterando sus compromisos internacionales en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo - El Cairo 1994 y la Declaración de Beijing y su plataforma de acción de 1995.

De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), todos los días mueren en el mundo 800 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto. La mayor parte de esas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y pobres. Las causas directas de la mortalidad materna incluyen la eclampsia y preclamsia, las hemorragias, las infecciones y los abortos inseguros. Muchas de estas causas se relacionan con la falta de acceso a servicios de salud de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado. Asimismo , existen barreras estructurales como las leyes, políticas y prácticas que perpetúan la discriminación contra las mujeres en el ámbito social, económico y familiar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado la falta de acceso a servicios adecuados de salud materna constituye una violación de los Derechos Humanos de las mujeres, especialmente a su integridad personal, a la salud reproductiva y a la discriminación. Asimismo, ha señalado que es imprescindible que los Estados cumplan con sus internacionales

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