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ACCION REIVINDICATORIA


Enviado por   •  28 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

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ACCION REIVINDICATORIA:

Esta es la herramienta que permite recuperar un bien mueble o inmueble que se encuentre en manos de un poseedor, está tipificada en el artículo 946 del código civil colombiano: “la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”. esta aplica para aquellos inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.

La persona que debe ejercer esta acción es el titular del dominio, como lo expresa el artículo 950 del código civil, y va dirigida contra aquel que ostente la posesión. Art. 952.

En este proceso el demandante debe demostrar el derecho a la titularidad del bien, por lo tanto, es este demandante sobre quien recae la carga probatoria de que ostenta la titularidad o derecho real sobre dicho bien.

El derecho a que se reembolsen los dineros invertidos en mejoras del bien está sujeto a que la posesión se haya configurado de buena fe, en caso contrario, no se admitirá considerar reembolso de esos dineros. Articulo 966; así mismo, con aquellas mejoras que hayan contribuido a incrementar el valor del bien inmueble, las cuales debieron haberse dado antes de la sentencia.

Con relación al poseedor de mala fe, este podrá llevarse los materiales empleados en las mejoras, siempre y cuando este pueda separarlos sin causar detrimento de la cosa reivindicada.

Por otro lado, encontramos las acciones posesorias especiales, las cuales están definidas por el código civil como aquellas acciones que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes, o derechos reales constituidos en ellos. Artículo 972.

Esta se aplica con el fin de proteger la posesión de derechos reales sobre bienes raíces y además puede ser ejercida por los herederos de un causante.

El artículo 974 del código civil estable que esta acción debe ser ejercita por aquel que ostente la posesión tranquila y no interrumpida del bien objeto de acciones especiales.

La acción posesoria la ostenta el poseedor ue no es el legítimo dueño, y la acción reivindicatoria lo mismo, y las dos están encaminadas a la recuperación del derecho real en manos de un tercero.

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