ACCIÓN DE TUTELA
Enviado por juandav18 • 2 de Junio de 2012 • 1.911 Palabras (8 Páginas) • 545 Visitas
ACCIÓN DE TUTELA
La tradición jurídica de Colombia sufrió una ruptura profunda con la expedición de la Constitución de 1991. Pasamos de una democracia representativa a una participativa; de un Estado de derecho a un Estado social de derecho. Los educadores deben entender que la carta Política es un documento que contiene ideales y aspiraciones, es la forma que traduce los anhelos de un pueblo y en consecuencia, son todas las personas que habitan el país quienes deben luchar por la realización material de la Constitución. Los cambios sociales no se dan por la existencia de un documento, sino por los comportamientos, las luchas y la formación cívica de los hombres que conforman la sociedad civil. La acción de tutela, es un mecanismo excepcional que acerca al ciudadano, a las mujeres, niños, estudiantes y extranjeros a las autoridades judiciales para obtener una pronta, efectiva y cumplida justicia. Esta figura es quizá, el instrumento más dinámico y revolucionario ya que las instituciones educativas oficiales y privadas están obligadas a su enseñanza y promoción. Específicamente el artículo 54 del decreto 2591 de 1991 ordena a las instituciones educativas el estudio de la acción de tutela.
La ley 2591 de 1991 y el decreto 306 de 1992 desarrollan esta acción que figura como mandato constitucional en el artículo 86 de la carta Superior cuyo objetivo es la garantía plena de la protección de los derechos fundamentales de toda persona. El contenido y alcance de los derechos fundamentales fue fijado en la Carta Política y definido mediante sentencia T-451 de julio 10 de 1992 por la Corte Constitucional de la siguiente manera: “No se puede determinar sino en cada caso concreto atendiendo tanto la voluntad expresa del constituyente como conexidad o relación que en dicho caso tenga el derecho (...) con otros derechos indubitablemente fundamentales y/o con los principios y valores que informan toda la Constitución”•
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
ES SUBSIDIARIA: Procede cuando no existe otro medio judicial, aunque puede ser utilizada como un mecanismo transitorio de defensa, v.gr: la solicitud del alza de salarios.
ES INMEDIATA: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada, pues en primera instancia debe decidirse a partir de la presentación y reparto en diez (10) días hábiles, y en segunda, en veinte (20) días hábiles a partir de la radicación del proceso ante el juez superior
ES SENCILLA: No ofrece dificultades para su ejercicio
ES ESPECIFICA: Solamente es para proteger los derechos fundamentales.
ES EFICAZ: Porque el juez debe pronunciarse de fondo, es decir, denegando o accediendo a la protección solicitada.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
La acción de tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado por acción u omisión de una autoridad pública.
JUEZ COMPETENTE PARA RESOLVERLA
Por territorialidad la tutela debe presentarse ante un juez del lugar en donde ocurrieron los hechos u omisiones. Para determinar a que juez le corresponde el conocimiento se debe tener en cuenta las siguientes reglas:
Las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional las conocen en primera instancia los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
Las acciones contra una entidad descentralizada, por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, las conocen los jueces de circuito.
Las acciones contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares, las conocen los jueces municipales.
OBLIGACIÓN DE ORIENTAR LA ACCIÓN DE TUTELA
Los personeros municipales y la Defensoría del Pueblo tienen la obligación de orientar la sustentación de los recursos a que tiene derecho el tutelante en caso de que el fallo sea adverso.
RECURSOS
Los recursos son medios de defensa ordinarios, cuyo fin es solicitar al inmediato superior del juez que falló la primera instancia, y en caso de ser la sentencia adversa, para que la estudie con mayor profundidad y jerarquía. Si el juez de apelación, quien se denomina de segunda instancia, concluye a través de las pruebas, los hechos y el análisis del derecho que se han vulnerado los derechos fundamentales, entonces procederá a revocar el fallo del juez que falle en primera instancia y concederá el amparo constitucional
TÉRMINOS JUDICIALES
Es el espacio de tiempo o los días que tienen los jueces para decidir la primera y segunda instancia y los días hábiles con que cuentan las partes para interponer el recurso de apelación, cuando el fallo fuese adverso a su pretensión. Los términos son los siguientes:
PRIMERA INSTANCIA: A partir de la radicación y reparto del escrito de tutela, el cual se hace el mismo día de presentación ante la Oficina judicial o ante el juzgado, el juez tiene diez (10) días hábiles para decidir.
RECURSO DE APELACIÓN: En caso de que el fallo sea adverso, el solicitante cuenta con tres (3) días hábiles para interponer ante el mismo juez que dio el primer fallo, el recurso de apelación; los tres (3) días hábiles se cuentan a partir del día siguiente en que se firma el acta de notificación.
SEGUNDA INSTANCIA: Aceptado el recurso, el juez de superior jerarquía tiene veinte (20) días hábiles para pronunciar una sentencia de fondo. Significa que el fallo definitivo puede decidirse ordenando o denegando la solicitud de amparo constitucional.
CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Este recurso se interpone ante el mismo juez que dictó el primer fallo, por medio de un escrito que debe contener la identificación personal del apelante y la explicación sencilla de los argumentos por los cuales no comparte la decisión del primer fallo.
PRUEBAS
En la acción de tutela las pruebas pueden ser informales, es decir, que son válidos los documentos en fotocopia no auténtica y además se pueden utilizar todos los medios que lleven al juez al convencimiento sobre los hechos que se exponen, como son los testimonios, fotografías, grabaciones, etc.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
El escrito de solicitud de amparo de tutela debe contener:
1. Nombre, identificación y lugar de residencia del solicitante.
2. Expresión de la acción u omisión de la autoridad que motiva la acción
3. El derecho que se considera violado o amenazado.
4. El nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o agravio.
5. Narración sucinta de los hechos que motivan la acción.
6. Relación de las pruebas que se pretendan hacer valer o de las que se soliciten
7. Manifestación expresa
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