ACTA DE ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO
Enviado por miltonbrito • 1 de Febrero de 2014 • 1.430 Palabras (6 Páginas) • 701 Visitas
ACTA DE ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO
(ARTÍCULOS 293 Y 294 DEL CPP).
AL: HONORABLE MAGISTRADO JUEZ DE LA OFICINA JUDICIAL DE SERVICIO DE ATENCION PERMANENTE DEL DISTRITO NACIONAL.
DEL: Licdo. MILTON BRITO CATANO, Fiscal Adjunto del Distrito Nacional en representación del Licdo. MANUEL RANDOLFO ACOSTA CASTILLO Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Director del Departamento de Asuntos Internos de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.
ASUNTO: ESCRITO DE ACUSACIÓN con requerimiento de Apertura a Juicio.
IMPUTADA: MIOSOTIS CUELLO DE PANIAGUA, Ex - Raso de la P.N.
IMPUTACION: HOMICIDIO CULPOSO.
NORMA VIOLADA: Artículos 295,304 del Código Penal Dominicano
Honorable Magistrado:
El suscrito, Licdo. MILTON BRITO CATANO, Fiscal Adjunto del Distrito Nacional dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1218900-6 en representación del Licdo. MANUEL RANDOLFO ACOSTA CASTILLO Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Director del Departamento de Asuntos Internos de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, constituyendo como lugar para recibir notificaciones en el Edificio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ubicado en la Calle Padre Billini, Esq. Fabio Fiallo, por medio del presente escrito presento acusación formal y REQUERIMOS LA APERTURA A JUICIO en contra de la imputada MIOSOTIS CUELLO DE PANIAGUA, Ex - Raso de la P.N., por el hecho de haber cometido la infracción de Homicidio , en violación a los artículos.
EXPONEMOS
a) Datos de la imputada: identificación
1. MIOSOTIS CUELLO DE PANIAGUA, dominicana, mayor de edad, de 25 años de edad, unión libre, Ex - Raso de la P.N, cedula de identidad y electoral No. 223-0091748-5, domiciliada y residente en la calle Los Servicios, Manz. 11, Edif. 1, Puerta No. 6, Villa Liberación, Santo Domingo Este, la cual se encuentra en prisión preventiva. En virtud de la resolución No.670-2012-4129 expedida por el honorable magistrado juez de la oficina judicial de servicio de atención permanente del distrito nacional en fecha primero (1) del mes de Octubre del año dos mil doce 2012, dicha imputada está siendo asistida en su medio de defensa por los licenciados _____________________________________________abogados de los tribunales de la Republica.
2. Memorándum No. 2012-243 del jefe de la policía Nacional en donde se le da de baja a la raso MIOSOTIS CUELLO DE PANIAGUA, P.N.
IDENTIFICACION DE LA QUERELLANTE
1. _______________________________, dominicana, mayor de edad, unión libre, ama de casa, portadora de la cedula de identidad y electoral No.__________________, domiciliada y residente en la calle _______________________________________________del barrio_____________________________, del Distrito Nacional.
RELACION DEL HECHO PUNIBLE
REEULTA: Que en fecha 30 de Septiembre de 2012, aproximadamente a las 01:00 horas la imputada MIOSOTIS CUELLO DE PANIAGUA, Raso de la P.N. mientras se encontraba de servicio patrullando por la Av. Nicolás de Ovando Casi esquina 6 Norte, D. N. le propino un disparo al señor MARTIN ABEL VENTURA GARCIA, causándole herida de proyectil de arma de cañón corto con orificio de entrada en la región occipital y salida por la región frontal, que le provoco la muerte, luego de que supuestamente sostuvieran un forcejeo en el cual también resulto herida la imputada en el muslo de la pierna izquierda con orificio de entrada y salida.
El Ministerio Público le imputa la infracción anteriormente descrita de homicidio culposo en calidad de autor material.
Los presupuestos facticos en que sustentamos la teoría del caso son los siguientes:
Los elementos de prueba que han sido recabados por la Fiscalía durante el transcurso de la investigación, han acreditado la veracidad de la existencia del hecho y han permitido atribuirle al acusado la responsabilidad de dicha infracción legal de carácter penal, en perjuicio de MARTIN ABEL VENTURA GARCIA (occiso) y ______________________ (querellante), igualmente ha dado base para la instrumentación de la presente acusación.
Tales elementos de convicción resultan de los siguientes elementos de prueba:
1. Acta de arresto, practicado en flagrante delito de fecha 30 de Septiembre de 2012, siendo las 01:00 horas, la cual establece que al momento de su arresto esta se encontraba en la casa de guardia del departamento de homicidio P.N. con la cual demostraremos que el arresto se hizo manera legal.
2. Acta de registro de personas de fecha 30 de Septiembre de 2012,.la cual consta que siendo las 01:05 horas fue requisado la miembro policial a quien se le ocupo la pistola marca Taurus, calibre 9mm. numero TDV87929 la cual portaba en su condición de agente de
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