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ACTIVIDAD 13: OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  4.277 Palabras (18 Páginas)  •  247 Visitas

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ACTIVIDAD 13: OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA

Objetivos y alcance

El proceso para el dictado de la Autorización Ambiental Previa (en adelante AAP), definido por el marco jurídico en materia de Evaluación de Impacto Ambiental: Ley Nº 16.466 y Decreto 349, (Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales), consta de seis etapas, las que se presentan sintéticamente en el cuadro 13-1.

Cuadro 131 Las etapas del proceso para el dictado de la AAP y las participaciones de la autoridad ambiental y del interesado[1]

Etapa

Responsabilidad

Interesado

MVOTMA

Comunicación de proyecto (en adelante CP)

Elabora la CP y propone clasificación.

Evalúa la CP y la propuesta de clasificación.

Clasificación de proyecto

Clasifica según tres posibles categorías (A, B y C)[2].

Solicitud de la AAP

Elabora un EsIA en el caso de Categorías B ó C.

Luego de incorporadas las correcciones u complementaciones elabora el Informe Ambiental Resumen (IAR).

Evalúa el EsIA y puede solicitar correcciones u complementaciones.

Puesta de manifiesto

Publica texto en Diario Oficial y prensa escrita.

Elabora texto a ser publicado en el Diario Oficial y prensa escrita, el cual estipula la puesta de Manifiesto Público del IAR del proyecto.

Audiencia pública

Participa de la Audiencia presentando el proyecto.

Dispone realización de audiencia en caso que la Categoría resultante fuera la C.

Participa de la Audiencia.

Resolución

Emite Resolución Ministerial, en la que se otorga la AAP.

Como puede apreciarse, de las seis etapas el interesado o proponente participa de cuatro. El siguiente cuadro resume el alcance de los trabajos que se desarrollarán en el marco del presente llamado.


Cuadro 132 Alcance de la participación en las etapas del proceso para el dictado de la AAP del consultor

Etapa

Responsabilidad

DNH

Tareas a cargo del consultor

Comunicación de proyecto

Supervisa elaboración de la CP[3].

Elabora la CP y propone clasificación.

Solicitud de la AAP

Supervisa elaboración de EsIA.

Elabora un EsIA en el caso de Categorías B ó C

Luego de incorporadas las observaciones que realice la DNH.

Puesta de manifiesto

Publica texto en Diario Oficial y prensa escrita.

Audiencia pública

Supervisa forma de presentación del EsIA del proyecto.

Puede participar, si así lo decidiera, de la Audiencia presentando el proyecto.

Participa de la Audiencia presentando el EsIA del proyecto

El alcance de la consultoría comprenderá, por lo tanto, las tareas estipuladas en la última columna del cuadro anterior, así como otras tareas como ser la presentación de información adicional que pudiera solicitar DINAMA y en caso de ser necesario, la defensa técnica pública del proyecto.

La documentación generada estará de acuerdo con las buenas prácticas de la consultoría ambiental, con las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y con las contenidas en los Términos de Referencia (en adelante TdR) del llamado.


Comunicación de proyecto

La etapa de Comunicación de Proyecto tiene como principal objetivo poner en conocimiento al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA), de la intención de realizar una determinada actividad, construcción u obra, con potencialidad de producir impactos ambientales sobre el ambiente. Esta “comunicación”, se materializa con un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (en adelante EsIAP), cuyo alcance lo consigna el artículo 4 del Decreto 349/005.

En función del objetivo mencionado, el EsIAP debe poder dotar a las autoridades ambientales de un conocimiento inicial del proyecto y su entorno, tal que le permita ratificar o rectificar la clasificación propuesta por el interesado.

El proyecto se comunicará en dos etapas, a saber:

Etapa 1: represa sobre el Arroyo Conventos y camino de acceso a dicha represa.

Etapa 2: represa sobre el Arroyo del Sauce y elevación de los dos tramos de ruta 8 afectados por la construcción de dicha represa.

En virtud del la descripción dada por los TdR, del conocimiento de la línea base de la zona de influencia de las obras del consultor (Plan Director Urbano de la Ciudad de Melo), se estima que la clasificación a solicitar debería ser la B, en función que los impactos ambientales que potencialmente generará el proyecto pueden considerarse “impactos ambientales significativos moderados, cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas bien conocidas y fácilmente aplicables” [literal b) del artículo 5 del Decreto 349/005].

La CP se elaborará con la información existente de proyecto y con información de base de los principales factores ambientales. Asimismo se realizará una recorrida prospectiva por la zona de proyecto, a los efectos de colocar en campo el proyecto a ser comunicado.

Las actividades a realizar serán similares a las actividades que se plantean para la Solicitud de la AAP, con un grado descriptivo menor. En particular, el documento no presentará resultados de trabajos de campo ni el Plan de Gestión Ambiental (este no es solicitado en esta etapa).

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