ACTIVIDADES ECONOMICAS
Enviado por ZULEIMA985 • 11 de Diciembre de 2011 • 1.874 Palabras (8 Páginas) • 1.194 Visitas
ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRIMARIAS
Son aquellas que se dedican puramente a la extracción de los recursos naturales, ya sea para el consumo o para la comercialización.
Están clasificadas como primarias: la agricultura, la ganadería, la producción de madera y pesca comercial, la minería, etc.
Actividades económicas secundarias
Este sector se refiere a las actividades industriales, aquellas que transforman los recursos del sector primario.
Dentro del mismo, las industrias ligeras producen bienes de consumo inmediato como alimentos, zapatos, bolsas, juguetes, mientras que las pesadas, maquinaria y otros insumos para otros sectores; las industrias manufactureras se encargan de la elaboración de productos más complejos a través de la transformación de las materias primas.
Actividades económicas terciarias
No producen bienes tangibles, sino que se ocupan de la compra, venta o distribución de aquellos. Entre estas actividades hallamos, el comercio, transporte, la educación y los servicios.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.
Clasificación de las Zonas de Seguridad
Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación:
1. Una zona de seguridad fronteriza.
2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables.
3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.
4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuática de primer orden.
7. Cualquier otra zona de seguridad que se considere necesaria para la Seguridad y defensa de la Nación.
Zona de Seguridad Fronteriza
Artículo 49. A los efectos de esta Ley, se entiende por Zona de Seguridad Fronteriza, un área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación.
Declaración de Utilidad Pública
Artículo 50. El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, los espacios geográficos que comprenden las Zonas de Seguridad, fijando la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificarlas cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la presencia y actividad de personas nacionales y extranjeras, naturales y jurídicas en dichas áreas.
De la Restitución
Artículo 51. Los corredores viales terrestres, aéreos o acuáticos que dan acceso a las instalaciones que estén declaradas Zonas de Seguridad, no podrán ser obstruidos. En caso de presentarse esta situación, los responsables serán sancionados de acuerdo a lo establecido por las leyes y reglamentos que rigen la materia, estando obligadas las autoridades competentes a restituir de inmediato el libre acceso.
Del régimen especial de las Zonas de Seguridad
Artículo 52. Los reglamentos especiales de las zonas de seguridad determinarán el procedimiento para su declaratoria, el régimen sobre personas, bienes y actividades en las mismas, así como las sanciones a que hubiera lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y el ordenamiento legal vigente.
Ley Orgánica de Las Fuerzas Armadas Nacionales
Sección Tercera
De la Aviación Militar
Artículo 23. Unidades de la Aviación Militar. Las unidades operativas de la Aviación Militar son los comandos aéreos, zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.
Artículo 24. Instalaciones y establecimientos de apoyo. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar comprenden: las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo 25. Funciones de la Aviación Militar. A la Aviación Militar le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en concordancia con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y combinada.
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos en tareas específicas rutinarias.
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
...