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ACTOR VS DEMANDADO DIVORCIO INCAUSADO


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  3.619 Palabras (15 Páginas)  •  446 Visitas

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ACTOR

                 VS

DEMANDADO

DIVORCIO INCAUSADO

INCIDENTE DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS Y VISITAS

EXP. ----/---- SRÍA. “-”

C. JUEZ ----- DE LO

FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E:

-----, promoviendo por mi propio derecho, en mi calidad de actor incidentista, personalidad que tengo debidamente acreditada al rubro citado, con el debido respeto comparezco y expongo:

Por este medio y de conformidad con el artículo 941-Ter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a solicitar a su Señoría tenga a bien decretar el Regimen de convivencia y visitas provisional, y en su momento el definitivo; ambos a favor del sucrito, con la finalidad de estar en condiciones de poder ejercer mi obligación y derecho a convivir con mis menores hijos de nombres: ---------, todos ellos de apellidos --------.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual puntualiza que se protegerá la organización y el desarrollo de la familia, que involucra el correcto desarrollo de los menores, así como de conformidad con los artículos 3, 5, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño[1], y 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2], toda vez que su Señoría es la autoridad encargada de velar por el interés superior de mis menores hijos, asegurando la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienenestar, lo cual incluye el derecho que tienen mis menores hijos de convivir con el suscrito, lo cual conlleva a el sano desarrollo de los mismos.

Dicho sano desarrollo, se desarrollara al interactuar de forma directa con sus ascendientes y demás parientes, lo anterior con la finalidad de lograr su cabal integración al núcleo familiar y que de esta forma puedan obtener una identidad plena, que se afiance con los vínculos afectivos que derivan de las relaciones paterno-filial, a efecto de consolidar su integración a la sociedad.

Al respecto, sirven de apoyo las siguientes jurisprudencias:

DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CONCEPTO.[3]

Es una institución fundamental del derecho familiar en México, que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar respecto de menores y, por ello, se encuentra por encima de la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la custodia del menor, por tratarse de un derecho humano principalmente dirigido a él, aunque también favorezca indirectamente a sus ascendientes y a quienes conforman dicho grupo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VISITA Y CONVIVENCIA DE LOS MENORES CON SUS PROGENITORES. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE TIENDE A PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS SIENDO, POR TANTO, DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).[4]

Conforme a los artículos 635 y 636 del Código Civil para el Estado de Puebla, la convivencia de los menores con sus padres y con la familia de ambos, permite el sano desarrollo de aquéllos, pues conlleva al conocimiento y trato directo que tienen los infantes con sus ascendientes y demás parientes a fin de lograr su cabal integración al núcleo familiar y obtener identidad plena al grupo social al que pertenecen. En tal virtud, el desarrollo normal de un menor se produce en el entorno de éste y su armonía con la familia y grupo social al que pertenece, que le permite y otorga la posibilidad en atención a sus capacidades físicas y mentales, para su preparación a una vida independiente en sociedad, con la percepción de respeto en razón a los derechos que les asisten a los demás; lo cual se logra alcanzar cuando se garantizan sus derechos a la vida, integridad física y mental, salud, identidad, familia y fundamentalmente la convivencia con los padres, en tanto que ello no le resulte más perjudicial que benéfico. En esos términos, el artículo 637 de la aludida codificación categóricamente establece: "No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales ni la convivencia entre el menor y sus parientes, ni siquiera cuando la patria potestad o la guarda corresponda a uno de ellos, por lo que en caso de oposición a la solicitud de cualquiera de ellos o incumplimiento del convenio en que las partes hubieren fijado el tiempo, modo y lugar para que los ascendientes que no tengan la guarda del menor lo visiten y convivan con él, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente, en atención al interés superior del menor. ...". Por ello el tribunal contará con los medios eficaces que considere necesarios para decretar la convivencia en el modo y forma que beneficie a los menores y en caso de incumplimiento parcial o total podrá decretar las medidas de apremio que concede la ley o dar vista al Ministerio Público si del comportamiento de quien deba permitir la convivencia se desprende algún delito; y que sólo por mandato judicial expreso y fundado en causa justa podrá impedirse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere dicho dispositivo legal. Atento a lo cual, el derecho de visita y convivencia con sus progenitores, debe catalogarse como un derecho fundamental del menor porque es tendente a proteger su interés superior, siendo éste por tanto de orden público y de interés social, y sólo se impedirá esa convivencia con alguno de sus padres cuando se estime razonadamente que resultaría más perjudicial que benéfico al menor. Por lo que, ante tal situación, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños a ser amados y respetados, sin condición alguna, por regla general sus progenitores deben ejercer tanto la guarda y custodia, como el derecho de visita y convivencia, en un ambiente de comprensión y respeto para con sus hijos, procurando en todo momento su pleno desarrollo físico y mental. Y, concatenadamente, la autoridad judicial se encuentra obligada a que los menores puedan gozar de ese máximo principio de convivir con ambos padres y las familias de éstos, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de proteger ese interés superior.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Lo antes expuesto, en relación a que la DEMANDADA hasta la fecha me ha impedido tener contacto alguno con mi menores hijos, coartando no solo mi obligación y derecho, sino el derecho de mis menores hijos, manifestando principalmente las siguientes consideraciones:

  1. El incumplimiento de mis obligaciones alimentarias respecto de mis menores hijos.
  2. Que no existe un domicilio certo en donde pueda ser ubicado.

Derivado de lo anterior, me permito realizar las siguientes aclaraciones, respecto de las consideraciones expuestas por la DEMANDADA.

Por lo que hace al numeral 1 antes referido, como ya lo había mencionado en escritos anteriores, en todo momento he cumplido con mi obligación alimentaria incluso cuando aún vivía en el que fuera el domicilio conyugal, sin tener conocimiento de la sentencia que declaró la disolución del vínculo matrimonial que me unía con la DEMANDADA, tan es así que es hasta el mes de ---- aproximadamente cuando por voluntad propia decidí salir de dicho domicilio y continúe otorgando recursos económicos en propia mano a la demandada incidentista, para que con ello cubriera los gastos correspondientes a mi obligación alimentaria a favor de mis menores hijos, y en este sentido la antes citada me permitierá ver y convivir con los mismos, situación que nunca me fue permitida plenamente.

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