ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Enviado por heyssen • 28 de Agosto de 2014 • 9.196 Palabras (37 Páginas) • 420 Visitas
LIBRO TERCERO
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
(*) Artículo 103°.-ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.
(*) Artículo sustituido por el Artículo
ANTECEDENTES
Con el Código aprobado por el D. L № 25859 el artículo sólo constaba del párrafo actual¬mente vigente; con el D. Leg. № 773 se añadió una segunda parte como segundo párrafo (vinculado a la notificación en el domicilio fiscal); con el D. Leg. № 816, ambos párrafos se fusionaron y se dispuso ajustes. Con la Ley № 27038 se añadió como frase finalsalvo lo dispuesto en el Artículo 104°".
Con la sustitución dispuesta por el D. Leg. № 953 se excluyó del texto del artículo la segun¬da parte (justamente la referida a la notificación en el domicilio fiscal).
DISPOSICIONES CONCORDANTES Y/O VINCULADAS Código Tributario
- 77° (requisitos de las resoluciones de determinación y de multa); 109° (nulidad de los actos); 110°. (declaración de nulidad de los actos); (actos emitidos por sistemas de computa-ción o similares), 129° (contenido de las resoluciones).
Otras normas
| Constitución: 139°, num. 5 (motivación de las resoluciones judiciales). . - Ley de! Procedimiento Administrativo General -Ley № 27444 [11.04.2001 ]: 1 ° (concepto de | acto administrativo); 2° (modalidades del acto administrativo); 3° (requisitos de validez de t,' 'os actos administrativos); 4° (forma de los actos administrativos); 5° (objeto o contenido del f- acto administrativo); 6° (motivación del acto administrativo).
ACTO ADMINISTRATIVO
LaLey del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), aprobada por Hjljg .27444, en el numeral 1.1 del artículo 1 conceptúa al acto administrativo del siguiente modo “son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas 'de derecho publico, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
Moron urbina: considerando lo regulado por la LPAG, señala seis elementos del acto administrativo: una declaracion de cualquiera de las entidade; destinada a producir efectos juridicos externos,; que recaae sobre derechos, intereses y obligacionesde los adminisados; en una situación concreta; en e! marco del derecho público; que puede tener efectos individualizados o individuaiizables.
Es una declaración. Es una exteriorización intelectual; "por tratarse de una declaración, se refiere sólo al momento externo del proceso intelectual; a la emisión o exteriorización del mismo; por lo que comprende la emisión de cualquier producto de la psiquis ' volición, cognición, opinión". Con acierto, el maestro español Eduardo García de Enterria señala que acto administrativo es la "declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distin¬ta de la potestad reglamentaria".
Es una declaración de las entidades o, como dice Morón, una declaración de cual¬quiera de los órganos de las entidades, para concretar en un supuesto específico la potes¬tad conferida por ley. "La declaración ha de emanar de una persona que posea la condición subjetiva de entidad, conforme al artículo I del Título Preliminar, lo cual incluye a los otros Poderes del Estado diferentes al propiamente administrativo, e incluso a entes no estatales, como empresas privadas que asumen servicios públicos, o funciones públicas, entre otros. De este modo, un acto administrativo puede ser producido, por los órganos del Poder ejecutivo, autoridades de los Poderes legislativo o judicial, de órganos autónomos, por autoridades regionales y municipales, e incluso, por los particulares cuando les hubieren sido atribuidas funciones administrativas"4. Por ello también se dice que es una declara¬ción realizada en ejercicio de la función administrativa. Al constituir el acto administrativo, una típica manifestación del poder público, conlleva fuerza vinculante por imperio del derecho. Por cierto, es una declaración unilateral6; la decisión se origina y produce por efecto de la convicción única de quien ejerce la autoridad, siendo irrelevante la voluntad del administrado para generarla, aun cuando el administrado participe promoviendo la decisión, por su pedido, denuncia o queja, y pese a que la autoridad debe cuidar el debido procedimiento, la participación del administrado por si sola carece de fuerza vinculante para generar una declaración de cualquiera de las entidades, nunca será factor determi¬nante para obtener una decisión, pues para ello se requiere solo un mandato legal, déla autoridad judicial o la propia convicción de la administración.
Es una declaración destinada a producir efectos jurídicos* externos. "La activi¬dad administrativa productora de efectos jurídicos externos, se caracteriza por dirigirce hacia el exterior de la organización administrativa que la emita, hacia los ciudadanos, otras entidades, las autoridades administrativas respecto de sus derechos como agente público, "s órganos, cuando actúan como administrados, o cuando posean carácter general"9. sia referencia a la jíroducción de efectos externos alude a la extensión de los efectos de actos administrativos frente a terceros, fuera o mis allá de la Administración que los discta, para ser más exactos, mas allá, incluso, de las posibles relaciones interadministrativas producidas en el interior de un procedimiento". "Esta característica de los actos administrativos permite distinguir de los actos administrativos en sentido estricto, en cuanto no producen efectos externos, a determinadas actuaciones administrativas con las que, acaso, pudieran confundirse, como ocurre con las instrucciones y órdenes de servicio, o con las aprobaciones, los informes vinculantes u otras declaraciones o actos de tutela que, siendo ^necesarias en un procedimiento, sólo producen efectos al exterior a través de la resolución final del procedimiento a la que sirven de presupuesto”.
Es una declaración que recae sobre derechos, intereses, obligaciones de los administrados; complementando lo señalado en el párrafo precedente, el administrado vie¬re a ser calificado por que sobre sus intereses o derechos de relevancia pública recae el efecto del acto, y van a verse alterados sea a favor o en contra. Por ende, resultan exclui¬dos los actos, que están dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo, tales como los informes aun cuando sean vinculantes o dación de normas técnicas,
...