ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CARICOM – REPUBLICA DOMINICANA
Enviado por Michelle.Varias • 26 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 320 Palabras (2 Páginas) • 214 Visitas
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CARICOM – REPUBLICA DOMINICANA
Este acuerdo fue firmado el 22 de agosto de 1998 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
El acuerdo comercial fue suscrito por los trece (13) países que conforman el CARICOM, sin embargo, hasta la fecha, únicamente Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad & Tobago, Surinam y por supuesto, la misma República Dominicana han puesto en vigencia este acuerdo.
Este Acuerdo Comercial abarca el libre acceso a los mercados, la eliminación de barreras no arancelarias al comercio, el establecimiento de normas de origen, la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias, la liberación progresiva del comercio de servicios, la liberalización de los movimientos de capital entre las partes involucradas en el Acuerdo, la protección y promoción de la inversión; principalmente.
El Programa de Liberalización del Comercio de Mercancías se realiza tomando en cuenta las diferencias que existen entre República Dominicana y los países miembros más pobres de CARICOM.
Como parte del Acuerdo Comercial, se estableció una lista de productos sujetos a reducción gradual de la tasa arancelaria NMF, es decir, Arancel de la Nación Más Favorecida, hasta llegar a un nivel de tasa cero (0%) a partir y en delante de enero de 2004. Estas reducciones se aplicarán a los productos originarios de la República Dominicana y de los países más desarrollados de CARICOM.
Reglas de Origen
Las dos (2) reglas de origen más importantes aplicadas en este Acuerdo Comercial son las siguientes:
- Los bienes que son producidos en República Dominicana que reúnan las condiciones establecidas de “productos totalmente obtenidos” y/o “productos suficientemente transformados”, recibirán un trato preferencial al entrar en los mercados de los países miembros de CARICOM.
- Los bienes que son producidos o embarcados desde las llamadas “Zonas Francas” o “Zonas de Procesamiento de Manufacturas de Exportaciones” en el territorio de alguna de las Partes del Acuerdo Comercial, estarán sujetos a la tasa arancelaria NMF, en tanto estos sean importados al territorio de la otra Parte.
http://www.cebeiu.com/#acuerdo-de-libre-comercio-rd – caricom/cjar
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