ACUERDO DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DEFINITIVO
Enviado por mariahdz3 • 24 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 2.053 Palabras (9 Páginas) • 1.114 Visitas
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| FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS SEXUALES UNIDAD INVESTIGADORA SIN DETENIDO FDS-5-01 AV. PREVIA: FDS/FDS-5/T2/567/14-08 DELITO: ACOSO SEXUAL |
ACUERDO DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DEFINITIVO.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LAS 16:00 DIEZ Y SEIS HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DEL MES DE FEBRERO DE 2015 DOS MIL QUINCE, EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FDS-5-01 DE LA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS SEXUALES DE LA SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES LIC. OLIVIA REA RAMÍREZ, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL Y DEBIDAMENTE ASISTIDO DEL OFICIAL SECRETARIO, CON QUIEN AL FINAL FIRMA Y DA FE, DICTA EL SIGUIENTE:
A C U E R D O.
VISTOS PARA RESOLVER LAS ACTUACIONES QUE INTEGRAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE AL RUBRO SE SEÑALA, DE SU ESTUDIO Y ANÁLISIS SE DESPRENDE QUE ES PROCEDENTE CONSULTAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR LO QUE HACE AL DELITO DE ACOSO SEXUAL AL ENCONTRARSE ACTUALIZADA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTA INSTITUCIÓN, QUE ESTABLECE. “CUANDO SE HAYA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN TÉRMINOS DE LEY. . .POR PERDÓN DEL OFENDIDO” EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DE LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTA INSTITUCIÓN.
H E C H O S
LOS HECHOS MOTIVO DE LA PRESENTE INDAGATORIA CONSISTIERON EN LO SIGUIENTE SEGÚN LO MANIFESTADO POR LA OFENDIDA: “…QUE COMPARECE DE MANERA VOLUNTARIA ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, SIN QUE MEDIE PRESIÓN ALGUNA, QUE AL TENER A LA VISTA EN EL INTERIOR DE ESTA OFICINA SU ESCRITO DE PROMOCIÓN SIN FECHA, CONSTANTE DE DOS FOJAS ÚTILES, ESCRITAS POR UNA SOLA DE SUS CARAS, EN TAMAÑO CARTA, MANIFIESTA QUE LA RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES POR CONTENER LA VERDAD DE LOS HECHOS, Y RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE OBRA AL MARGEN Y AL CALCE DE LA MISMA POR HABER SIDO ESTAMPADA DE SU PUÑO Y LETRA, QUE EN ESTE MOMENTO SOLICITA ACCESO A LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE, POR LO QUE EN ESTE MOMENTO SE ME PERMITE EL ACCESO, QUE ASÍ MISMO DESEO AGREGAR QUE YO VIVO EN EL DOMICILIO CITO EN MIS GENERALES DESDE QUE NACI, Y EN DICHO EDIFICIO HAY OCHO DEPARTAMENTOS, EN LOS CUALES ÚLTIMAMENTE HAN LLEGADO MUCHOS VECINOS, YA QUE CAMBIAN CONSTANTEMENTE, MI FAMILIA Y YO PROCURAMOS LLEVAR UNA BUENA RELACIÓN CON TODOS, YA QUE COMO NOSOTROS LLEVAMOS MUCHO TIEMPO AHÍ, QUEREMOS LLEVAR UNA BUENA RELACIÓN, PERO HACE APROXIMADAMENTE UN AÑO SIN RECORDAR LA FECHA EXACTA LLEGO AL DEPARTAMENTO NUMERO 5 EL CUAL ESTA EN EL TERCER PISO, MI VECINO DE NOMBRE FREDRICK ADENIRAN OJO, EL CUAL ES DE ORIGEN NIGERIANO, CON NACIONALIDAD INGLESA, EN COMPAÑÍA DE SU ESPOSA Y SU HIJA DE LAS CUALES NO SE SU NOMBRE, Y CON EL CUAL MI FAMILIA Y YO LLEVAMOS HASTA EL DÍA DE LOS HECHOS UNA BUENA RELACIÓN, YO NUNCA LE DI MOTIVOS A ESTA PERSONA, QUE ASÍ MISMO DESEA AGREGAR QUE ESTA PERSONA NUNCA ME HA TOCADO MI CUERPO, QUE ASI MISMO EN ESTE MOMENTO EXHIBO IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA DE ESTA PERSONA, LA CUAL AL TENER A LA VISTA EN EL INTERIOR DE ESTA OFICINA LO RECONOZCO PLENAMENTE Y SIN TEMOR A EQUIVOCARME COMO LA PERSONA, A QUIEN ME REFIERO EN LA PRESENTE DECLARACIÓN, POR LO QUE EN ESTE MOMENTO PRESENTO MI FORMAL QUERELLA POR EL DELITO DE ACOSO SEXUAL COMETIDO EN MI AGRAVIO Y EN CONTRA DE FREDRICK ADENIRAN OJO, DE QUIEN YA PROPORCIONE EL DOMICILIO EN DONDE PUEDE SER LOCALIZADO.
D I L I G E N C I A S P R A C T I C A D A S
- CON EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE LA QUERELLANTE
- CON LA DECLARACIÓN DE LA QUERELLANTE
- CON EL DICTAMEN EN MATERIA DE PSICOLOGÍA DE LA QUERELLANTE
- CON LA DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE.
- CON LA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE LA QUERELLANTE DE NOMBRE MARIA FERNANDA SERRANO LÓPEZ LA CUAL A LA LETRA DICE: QUE COMPARECE DE MANERA VOLUNTARIA ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, SIN QUE MEDIE PRESIÓN ALGUNA, QUE LO HACE A EFECTO DE TENER ACCESO A LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE, Y QUE DESEA AGREGAR QUE TODA VEZ QUE EL PROBABLE RESPONSABLE DE NOMBRE FREDRICK ADENIRAN OJO, YA SE FUE DEL EDIFICIO, NO ES SU DESEO CONTINUAR CON EL TRAMITE DE LA PRESENTE INDAGATORIA POR LO QUE EN ESTE MOMENTO ES SU DESEO OTORGAR SU MÁS AMPLIO PERDÓN A FAVOR DE FREDRICK ADENIRAN OJO, EL CUAL EN ESTE ACTO LE OTORGA, POR EL DELITO DE ACOSO SEXUAL, NO RESERVÁNDOSE ACCIÓN ALGUNA EN SU CONTRA POR LOS PRESENTES HECHOS, LO ANTERIOR LO HACE PREVIO CONOCIMIENTO DE LOS ALCANCES DE SU PRESENTE DECISIÓN, MISMA QUE ES IRREVOCABLE, Y PREVIO CONOCIMIENTO DEL ACUERDO A/005/14 EMITIDO POR EL TITULAR DE ESTA INSTITUCIÓN EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, SITUACIÓN CON LA QUE MANIFIESTA ESTAR DE ACUERDO DE FORMA VOLUNTARIA Y SIN PRESIÓN ALGUNA, SIENDO TODO LO QUE TIENE QUE DECLARAR POR LO QUE PREVIA LECTURA DE SU DICHO LO RATIFICA Y FIRMA AL MARGEN PARA LA DEBIDA CONSTANCIA LEGAL
P R E V I S I Ó N Y S A N C I Ó N
EL DELITO QUE SE ENCUENTRA PREVISTO ARTÍCULO 179.- A QUIEN SOLICITE FAVORES SEXUALES PARA SI O PARA UNA TERCERA PERSONA O REALICE UNA CONDUCTA DE NATURALEZA SEXUAL INDESEABLE PARA QUIEN LA RECIBE, QUE LE CAUSE UN DAÑO O SUFRIMIENTO PSICOEMOCIONAL QUE LESIONE SU DIGNIDAD, SE LE IMPONDRÁ DE UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN.
Y TODA VEZ QUE EL DELITO NO ES GRAVE Y ES PERSEGUIBLE POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA ES COMPETENCIA DE ESTA FISCALÍA CENTRAL RESOLVER SOBRE EL PRESENTE DELITO.-------------------------------------
C O N S I D E R A N D O S
VISTAS Y ANALIZADAS TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LAS PRESENTES ACTUACIONES SE DESPRENDE DE LAS MISMAS QUE ES PROCEDENTE EMITIR PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DENTRO DE LA PRESENTE INDAGATORIA, EN VIRTUD DE QUE LA QUERELLANTE HA OTORGADO EL PERDÓN MÁS AMPLIO QUE EN DERECHO PROCEDE A FAVOR DEL C. FREDRICK ADENIRAN OJO, DE TAL SUERTE, SE TIENE QUE EL PERDÓN CONFERIDO POR LA QUERELLANTE HA SIDO OTORGADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL QUE ESTABLECE QUE EL PERDÓN DEL OFENDIDO O DEL LEGITIMADO PARA OTORGARLO, EXTINGUE LA PRETENSIÓN PUNITIVA RESPECTO DE LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA (COMO ACONTECE EN EL PRESENTE CASO), SIEMPRE QUE SE CONCEDA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO SI ÉSTE NO HA EJERCITADO LA ACCIÓN PENAL BAJO ESA TESITURA, SE TIENE QUE EL PERDÓN OTORGADO POR LA QUERELLANTE ES EFICAZ PARA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, POR LO QUE ES PROCEDENTE EMITIR PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DENTRO DE LA PRESENTE INDAGATORIA EN LO RELATIVO AL DELITO DE ACOSO SEXUAL.
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