ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACUERDO número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  6.605 Palabras (27 Páginas)  •  162 Visitas

Página 1 de 27

ACUERDO número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción XI, 32, 33, fracción XI, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley General de Educación; 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se sientan las bases para que el Ejecutivo Federal, a través de una nueva mecánica de interlocución, considere la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia;

Que en el marco de lo anterior, el 11 de septiembre de 2013 se publicó en el referido órgano informativo el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de fomentar, entre otros aspectos la participación en la educación de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo;

Que el referido ordenamiento legal, en su artículo 12, fracción XI, faculta de manera exclusiva a la autoridad educativa federal para fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad" establece en su respectivo Enfoque Transversal, Estrategia II "Gobierno Cercano y Moderno", entre sus líneas de acción las relativas a "Actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos", y "Definir estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos";

Que para coadyuvar en el cumplimiento de dichas acciones resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que contribuya a la simplificación de la actuación de los Consejos de Participación Social en la Educación, y

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NÚMERO 716 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

TÍTULO I

DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento de:

a) El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación;

b) Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación;

c) Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación, y

d) Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

Artículo 2o.- Los Consejos son instancias de participación social en la educación, de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica.

Artículo 3o.- A nivel federal se constituirá y operará un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de la Educación.

Artículo 4o.- En cada entidad federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de la Educación.

Artículo 5o.- En cada municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de la Educación.

Artículo 6o.- En cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de la Educación.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo 7o.- Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo elaborará un proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos.

De manera enunciativa, mas no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las siguientes:

I. De fomento y motivación a la participación social;

II. De opiniones y propuestas pedagógicas;

III. De atención a necesidades de infraestructura;

IV. De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia;

V. De desarrollo social, cultural y deportivo;

VI. De autonomía de gestión escolar;

VII. De seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo, y

VIII. De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.

Artículo 8o.- Los Consejos Estatales harán del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, su proyecto de participación social. De igual manera los Consejos Municipales harán lo conducente al Consejo Estatal, y los Consejos Escolares harán lo propio al municipal, estatal y nacional.

Los proyectos de participación social en la educación serán difundidos a la sociedad, de acuerdo a las competencias y posibilidades de cada Consejo.

Artículo 9o.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará los elementos necesarios al Consejo Nacional de Participación Social en la Educación para el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com