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“ADECUACIÓN DE LOS ATENTADOS A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, A LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA, CON RELACIÓN A LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD”


Enviado por   •  5 de Marzo de 2017  •  Trabajo  •  3.192 Palabras (13 Páginas)  •  336 Visitas

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UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

SECCIONAL CÚCUTA EN CONVENIO CON JUDEC

POSTGRADO: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL

ASIGNATURA: INSTITUCIONES PROCESALES PENALES

Prof. Dr. EDGAR ENRIQUE ROJAS LOZANO

ENSAYO

“ADECUACION DE LOS ATENTADOS A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, A LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA, CON RELACION A LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD”

Alumno: Abg. EDMUNDO JOSE RAIDE RICCI.

C.I.No: V-7.321.205

E-mail:edmundoraidericciabogadootmail.com

Barinas, Venezuela, Julio 2009

El ser humano, a lo largo de su historia ha convivido en situaciones de confrontaciones bélicas y otro tipo de circunstancias, que se han caracterizado por las violaciones graves a esos derechos inalienables, que comprometen no sólo su paz sino incluso su propia supervivencia. Ante esta situación, la comunidad internacional se ha preocupado por consagrar en distintos instrumentos el reconocimiento y el respeto de esos DERECHOS HUMANOS. Entre los mencionados instrumentos internacionales más relevantes podemos citar: 1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos facultativos. 3.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. 4.- La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. 5.- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 6.- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. 7.- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 8.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo facultativo. 9.- Convención sobre los Derechos del Niño. Así mismo, se cuenta con instrumentos regionales de reconocimiento y protección de los DERECHOS HUMANOS. Para el caso Americano, está la Convención Americana de los Derechos del Hombre. Para asegurar que dichos reconocimientos no sean únicamente simbólicos y que en realidad tengan una eficacia en su protección, existen mecanismos universales y regionales que cumplen con esa tarea. Son estas instancias las que emergen ante una violación a los Derechos Humanos. Hay que aclarar, empero, que los Estados son los principales responsables de hacer cumplir y respetar los Derechos Humanos, y para ello se valen de múltiples herramientas jurídico-normativas que les permitan cumplir con su misión en esta materia. Dichas herramientas deben estar acordes con los estándares universales, pues sólo así se está garantizando la paz y supervivencia humanas. Las autoridades encargadas de la investigación, juzgamiento y sanción de las violaciones a los Derechos Humanos tienen como misión aplicar la ley penal y disciplinaria, teniendo como criterio de obligatoria referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, es muy importante recalcar que para una correcta aplicación de la ley penal y disciplinaria debe estar bajo la égida de una rigurosa aplicación técnico-jurídica, desprovista de cualquier convicción o apasionamiento políticos, lo que supone identificar adecuadamente los elementos objetivos, subjetivos y normativos que permitan establecer en un caso concreto la correcta tipificación de las violaciones a los Derechos Humanos. Sólo si se procede de esta manera se aplicarían cabalmente las disposiciones jurídicas, lo que necesariamente redunda en el hecho de que no se presente índices de impunidad, y por ende Venezuela no estaría sujeta a fallos condenatorios en las instancias internacionales. Pero es pertinente preguntarse qué ocurre si las instituciones penales disciplinarias internas estatales, como en el caso de Venezuela, son insuficientes o incapaces de ofrecer una respuesta efectiva y eficaz para hacerles frente a esta situación. Surge entonces la posibilidad de acudir a los parámetros del Derecho Penal Internacional, que es una disciplina que si bien tiene orígenes recientes y está aún en constante desarrollo, aporta elementos muy importantes para abordar adecuadamente el estudio de las violaciones que atentan contra la humanidad entera. El sistema de Derecho Penal Internacional a nivel de instrumentos convencionales que cristalizan la práctica de hechos aceptados por el conjunto las Naciones, y la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales y del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, constituyen un importante punto de referencia para los operadores de justicia en nuestro país. No hay que olvidar que el Derecho Penal Internacional va muy ligado con el tema de la protección de los Derechos Humanos. Esta disciplina también opera como ultima ratio y ofrece una respuesta al fracaso de los mecanismos tradicionales de protección de los Derechos Humanos. Los mecanismos ordinarios de dicha protección lo constituyen el Derecho interno de cada Estado, y en segundo lugar los sistemas, universales o regionales. Por ello es importante que los operadores de justicia, tengan en cuenta, junto con las disposiciones jurídicas internas, las herramientas convencionales y jurisprudenciales en esta materia que se presentan a nivel supranacional, pues no hay que olvidar que la aplicación del derecho ya no es concebida solamente como el acto que afirma el ejercicio de la soberanía estatal en el ejercicio del ius puniendi, sino que se debe tener en cuenta que aquella se encausa dentro de los parámetros del fenómeno de la globalización. Afirmamos que los Estados son los primeros llamados en aplicar su derecho interno. En efecto, y particularmente en lo que se refiere al derecho penal, es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales. La justicia penal internacional es entonces complementaria. No sustituye de manera arbitraria el ejercicio del ius puniendi interno. La implementación de una Corte Penal Internacional permanente, capaz de investigar, juzgar y sancionar a los individuos responsables de los crímenes más graves constituye un avance del derecho a nivel mundial, ya que representa la cristalización de unas aspiraciones que databan de muchas décadas para contrarrestar los horrores por la trasgresión masiva y sistemática de los derechos humanos que conforman su esencia y existencia digna. Pero lo anterior supone una problemática, puesto que en muchos aspectos la regulación que se verifica en el derecho penal internacional no coincide con lo que se regula en el derecho penal interno, tal y como ocurre en Venezuela. A nivel internacional, y especialmente en el Estatuto

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