ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL.
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ALEJANDRO GERMAN RECENDIZ
RFC: GERA6704247DA
RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la resolución contenida en el oficio 500-70-07-02-01-2011-8280 de fecha 25 de Enero de 2011.
ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL.
ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL
DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL,
CON CEDE EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E:
[a]
Yo Norma Zuleica Fuentes Rodriguez, en mi carácter de representante legal de la persona física, ALEJANDRO GERMAN RECENDIZ., personalidad que acredito en términos del instrumento notarial que en copia simple se anexa al presente recurso; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en AVENIDA INSURGENTES SUR No. 1647, LOCAL D, COLONIA SAN JOSE INSURGENTES , C.P 03900, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, autorizando para oír y recibir notificaciones a los licenciados en derecho: Norma Zuleica Fuentes Rodríguez; así como a los pasantes en derecho: Liliana González Solís ante esta H. Autoridad comparezco para exponer lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 116, 117, fracción I inciso a), fracción II inciso a), 120, 121, 122, 125, 132, 133 fracción IV y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, interpongo en tiempo y forma el recurso de revocación en contra de la resolución contenida en el oficio 500-70-07-02-01-2011-8280 de fecha 25 de Enero de 2011, emitida por el Lic Graciela Vestidas Flores , en su carácter de Auditor.
A efecto de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 122 del referido Código Tributario, señalo lo siguiente:
- LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA. – La contenida en el oficio 500-70-07-02-01-2011-8280 de fecha 25 de Enero de 2011; emitida por el ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERA,ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL
DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL,CON CEDE EN EL DISTRITO FEDERAL.; mediante la cual dicha autoridad determina un crédito fiscal de $12,240 (doce mil , doscientos cuarente pesos 00/100MN), por concepto de contribuciones federales omitidas en el ejercicio fiscal de 2011.
- FECHA DE NOTIFICACIÓN. - Mi representado fue notificado de la resolución contenida en el oficio 500-70-07-02-01-2011-8280 de fecha 25 de Enero de 2011.
- HECHOS CONTROVERTIDOS DE QUE SE TRATA.
- Mi representado es una persona física Bajo protesta de decir verdad manifestamos a continuación los hechos que nos constan y que son los antecedentes de la resolución que se impugna y de los agravios que a mi representada causa la misma:
- Con fecha 11 deEnero de 2011 se notificó el oficio500-70-07-02-01-2011-8280 de fecha 25 de Enero de 2011, emitido por el ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERA,ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL,CON CEDE EN EL DISTRITO FEDERAL;,mediante la cual se le solicita a mi representado diversa información y documentación, relacionada la supuesta omisión del pago de contribuciones federales del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al valor Agregado, respecto del período comprendido del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
- En acta parcial de inicio levantada a folios IDD8900027/1501501001 al IDD8900027/1501501011, además de la información y documentación solicitada en el oficio que contiene la orden de visita domiciliaria número IDD8900027/15, a mi representada se le requirió dar respuesta a una serie de preguntas, y que anexará la documentación que respaldará, el dicho de las respuestas.
- El día 13 de agosto de 2015, mi representada, presentó escrito ante la Administración Central de Fiscalización Estrategia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria, en el que solicitó prorroga de 10 días para proporcionar la información, toda vez que la información se consideró de difícil obtención.
- El día 06 de noviembre de 2015, se levantó acta parcial identificada con los folios IDD8900027/1501502001 al IDD8900027/15015020010 en la cual a mi representada se le informa le fue autorizada la prórroga solicitada de 10 días más, por escrito presentado el 24 de noviembre de 2016, ante la oficina de oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con folio de entrada No. 10005.
- En ese mismo acto, de fecha 06 de noviembre de 2015, se levantó Acta parcial de recepción de información y documentación con los folios IDD8900027/1501502001 al IDD8900027/15015020019 en la cual mi representada mediante escrito del día 27 de agosto de 2015, ante la Administración Central de Fiscalización Estrategia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria proporciono archivos electrónicos de la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2012, y dio respuesta al cuestionario solicitado en Acta de Inicio a folios IDD8900027/1501501001 al IDD8900027/1501501011.
- El día 02 de mayo de 2016 se levantó Acta parcial en la cual se le informa a mi representada proporcione documentación e información faltante respecto de los puntos 4, 10, 13, 15, 16 y 18 respecto del Acta inicial.
- El día 24 de mayo de 2016 se levantó Acta parcial, a folios IDD8900027/1501501001 al IDD8900027/1501501041 en la cual se le requirió a mi representada información detallada respecto de la aplicación de retiros en la cuenta bancaria de número 65-50223711-9 de Banco Santander (México) S.A, a nombre de la contribuyente; dando un plazo de 6 días para presentar lo que a su derecho convenga , de igual manera se requirieron los registros contables que lo acrediten, así como la documentación de entrega pendiente de los puntos. 10, 13, 15, 16 y 18 respecto del Acta inicial, todo esto referente al periodo fiscal de 2012.
- De fecha 25 de mayo de 2016 se levantó acta parcial, haciendo una atenta invitación a mi representada para que conozca de los hechos y omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización respecto de la visita domiciliaria que se está llevando a cabo.
- Con fecha 02 de junio de 2016 se levantó Acta parcial, a nombre de TRADECO INFRAESTRUCTURA S.A DE C.V, en relación a la contribuyente Grupo Tradeco, S.A de C.V, y transcurrido el plazo otorgado de 6 días, se le informo a mi representada, que debe presentar toda la información y documentación requerida desde el Acta inicial.
- El día 9 de junio de 2016 se levantó Acta de asistencia, en la cual consta que la C. Karla Karina López Calderón, a fin de dar seguimiento al oficio 500-05-02-2016-20271, se presentó en las oficinas de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con el fin de ser informada sobre los hechos y omisiones detectados en la orden de visita IAD8900019/16.[b]
- El día 17 de junio de 2016, se levantó Acta Parcial de Recepción de Información y Documentación previa Acta de Inicio de Aportación de Datos por Terceros de fecha 06 de junio de 2016, en el que proporciono documentación parcial y se inició la Compulsa de numero COM8900048/16 contenida en el oficio número 500-05-02-2016-20318, en el que se solicita a mi representada dé contestación al cuestionario contenido en el Acta parcial de recepción de información de fecha 6 de junio de 2016; además de información y documentación pendiente contenida en el Acta de Inicio.
- El día 21 de junio de 2016, se inició Orden de Visita y Compulsa de numero COM8900057/16, contenida en el oficio 500-05-02-2016-20375 a nombre de Corporativo Prisma Banca Mifel, S.A; en el cual se revisaran conceptos de Impuesto Sobre la Renta; posterior se enteró mediante Acta de inicio de fecha 23 de junio de 2016, de folios COM8900057/160161001 al COM8900057/1601610011, que le sería revisado el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, en la cual se le requiere a la contribuyente información y documentación referente a la contabilidad que mantiene con mi representada y dar contestación al cuestionario; por lo cual se le otorgo un plazo de 6 días para que conteste y proporcione lo que a su derecho convenga.
- El día 21 de junio de 2016, se inició Orden de Visita y Compulsa de numero COM8900059/16, contenida en el oficio 500-05-02-2016-20377 a nombre de ASESORIA EN COMUNICACIÓN CAR&CO, S.C; en el cual se revisaran conceptos de Impuesto Sobre la Renta; posterior se enteró mediante Acta de inicio de fecha 23 de junio de 2016, de folios COM8900059/160161001 al COM8900059/160161001, que le sería revisado el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, en la cual se le requiere a la contribuyente información y documentación referente a la contabilidad que mantiene con mi representada y dar contestación al cuestionario; por lo cual se le otorgo un plazo de 6 días para que conteste y proporcione lo que a su derecho convenga.
- El día 6 de julio de 2016 se levantó Ultima Acta Parcial de folios IDD8900027/1501609007 al IDD8900027/150160900146, en la que se informa a mi representada la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46-A, primer y segundo párrafo, Fracción IV del Código Fiscal de la Federación, hasta el día que conteste o atienda el requerimiento de documentación requerida en el acta parcial de fecha 24 de mayo de 2016; siendo que se le había otorgado plazo de cuando menos 20 días contados a partir del cierre de la Última Acta Parcial, para presentar información, documentación y opción de corregir su situación fiscal de mi representada ante la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.
- El día 19 de agosto de 2016 se levantó Acta Final de Visita Domiciliaria con número de folio IDD8900027/15016010001 al 8900027/1501601000160, en la que se informa a mi representada de los hechos y omisiones que se detectaron durante el desarrollo de la Visita Domiciliaria.
3.- Por escrito libre de fecha 16 de agosto de 2017, mi representada proporciono información y documentación, dentro del plazo otorgado por la autoridad respecto de la última acta parcial.
Dicha resolución contiene violaciones graves las cuales causan agravio a la recurrente por lo que se hacen valer los siguientes:
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